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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470501 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Plan Estratégico Multisectorial para prevención y control de infecciones de transmisión sexual y virus de VIH y SIDA 2012 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2012-GR-LL/CR DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL DE “LA PROMOCIÓN DE DERECHO A LA SALUD A LA VIDA, COMO POLÍTICA DE ESTADO EN EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES DE TRASMISIÓN SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y APROBAR “EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) 2012-2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política Estado, Modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su Modifi catoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de Mayo del 2012, la propuesta TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL relativo a declarar de Interés Público regional de “La Promoción de Derecho a la salud a la vida, como política de Estado en el control y prevención de las infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA y Aprobar “El Plan Estratégico Multisectorial) para la prevención y el control de las Infecciones de transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) 2012-2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 2) del Artículo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que todos tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; así como el Artículo 9° instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe como una de la fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es el “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Asimismo en los literales e) y m) del Art. 49° de la acotada Ley, señalan como funciones de los gobiernos Regionales en materia de salud, el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión de sector, así como la oferta de la infraestructura y servicios de salud; Que, la Ley 26842 – Ley General de Salud, en su Artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; los A 77° y 79° de la cita Ley señalan que la autoridad de Salud es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de las enfermedades transmisibles; Que, mediante Ley N° 26626, modifi cada por Ley N° 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, prescribe, que la Salud es condición indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud Que así también su Artículo VI de la precedente, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por las autoridades de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. El derecho a la salud al ser una norma jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter público e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud; específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. N° 005- 2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 027-2007- GR-LL/CR y su modifi catoria Ordenanza Regional N° 014- 2008-GRR-LL/CR, se constituye la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud- COREMUSA, como un mecanismo de Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA, para el fi nanciamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TBEC) y Malaria; Que, en la misma norma, en su Artículo 2° dice que “Coordinadora Regional Multisectorial de Salud –