Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470501

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban Plan Estrategico Multisectorial para prevencion y control de infecciones de transmision sexual y virus de VIH y SIDA 2012 - 2014
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2012-GR-LL/CR DECLARAR DE INTERES PUBLICO REGIONAL DE "LA PROMOCION DE DERECHO A LA SALUD A LA MORDAZA, COMO POLITICA DE ESTADO EN EL CONTROL Y PREVENCION DE LAS INFECCIONES DE TRASMISION SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y APROBAR "EL PLAN ESTRATEGICO MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) 2012-2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica Estado, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demas Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de MORDAZA del 2012, la propuesta TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL relativo a declarar de Interes Publico regional de "La Promocion de Derecho a la salud a la MORDAZA, como politica de Estado en el control y prevencion de las infecciones de Trasmision Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA y Aprobar "El Plan Estrategico Multisectorial) para la prevencion y el control de las Infecciones de transmision Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) 2012-2014. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, Modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 2) del Articulo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el Articulo 7° del mismo cuerpo legal establece que todos tiene derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; asi como el Articulo 9° instituye

que es responsabilidad del estado disenar y conducir la politica nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud; Que, el Articulo 4° de la Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe como una de la finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Asimismo en los literales e) y m) del Art. 49° de la acotada Ley, senalan como funciones de los gobiernos Regionales en materia de salud, el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; y poner a disposicion de la poblacion, informacion util sobre la gestion de sector, asi como la oferta de la infraestructura y servicios de salud; Que, la Ley 26842 ­ Ley General de Salud, en su Articulo VI reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; los A 77° y 79° de la cita Ley senalan que la autoridad de Salud es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar las medidas de promocion, prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de las enfermedades transmisibles; Que, mediante Ley N° 26626, modificada por Ley N° 28243, se ha declarado de interes nacional e interes publico, la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmision Sexual (ITS); Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, prescribe, que la Salud es condicion indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud Que asi tambien su Articulo VI de la precedente, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por las autoridades de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable. El derecho a la salud al ser una MORDAZA jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su caracter publico e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza juridica como derecho humano, puesto que esta directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, en relacion a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud; especificamente a la poblacion de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. N° 0052007-SA "Aprueban el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 para la Prevencion y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Peru", del 2 de MORDAZA del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial organica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinacion entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 027-2007GR-LL/CR y su modificatoria Ordenanza Regional N° 0142008-GRR-LL/CR, se constituye la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud- COREMUSA, como un mecanismo de Coordinacion de la Region La MORDAZA con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud ­ CONAMUSA, para el financiamiento y ejecucion de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TBEC) y Malaria; Que, en la misma MORDAZA, en su Articulo 2° dice que "Coordinadora Regional Multisectorial de Salud ­

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