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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470506 Nº 00536-2012-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales establece en su articulo 3º: “El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado dispone que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. (…) Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.”; Que, con Informe Nº 00837-2012-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita que para realizar las nuevas convocatorias CAS, es necesario que se designe mediante Resolución de Alcaldía al funcionario responsable, acorde a las normas citadas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 00536-2012-MDLO/GAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, considera que el funcionario responsable debe ser el Sub Gerente de Recursos Humanos por hallarse sus funciones directamente vinculadas con la materia, solicitando se emita la respectiva Resolución de Alcaldía, obrando al respecto el Proveído de la Gerencia Municipal; Por lo expuesto, en atención al Proveído s/n de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al funcionario ABOG. NILS JESUS DUARTE TRIGOSO en su calidad de SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE REMITIR LAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ENTIDAD AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO; acorde a lo establecido por la Ley Nº 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Supremo Nº 012-2004- TR que dicta las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA para los fi nes para los fi nes de su competencia. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, tal como se expresa. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 813867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2012-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 15 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 021-2012-SGPRC-GPP-MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 404-2012-GPP-MSJM de fecha 14 de junio del 2012, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 401-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 15 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipales Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por las organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza N° 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus funciones señala en su literal q) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de sus competencia”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 223-2012/ MDSJM de fecha 21 de Mayo del 2012, se da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 22 de Julio del 2012 al 21 de Julio del 2014 y se incluye las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales; Que, mediante Informe Nº 021-2012-SGPRC-GPP- MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, refi ere que se ha elaborado el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y el de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales del Consejo del Desarrollo Zonal, así como el Cronograma de Actividades de la Inscripción