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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470502 COREMUSA se constituye como un órgano de consulta , preparación y presentación de propuestas de la Región a fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas ante el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria; y ante CARE PERU, para el fi nanciamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región La Libertad, bajo la rectoría técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud”. Que, la coordinadora Regional Multisectorial de Salud – COREMUSA, ha contribuido en la construcción del “Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de las infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) 2011 -2016 de la Región La Libertad”; Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL/ CR de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba la Política Regional de Salud de la Libertad, en donde se identifi ca y prioriza nueve prioridades sanitarias regionales defi nidas por Consulta ciudadana (2005) como son: Muerte materna infantil; y las cuatro restantes defi nidas como producto del análisis técnico efectuado como son: Desnutrición, Enfermedades Neoplasicas y Enfermedades trasmisibles; siendo esta última la que contiene LAS INFECCIONES DE TRASNMISIÓN SEXUAL (ITS), EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA; motivo de impulso a nivel regional; Que, en el mismo documento contiene las “ESTRATEGIAS DE INTERVENCION REGIONAL” como son: i) Estrategia Central de la Política Regional: “SALUD AL HOGAR”, en el entendimiento de crear, construir, promover, cuidar, defender, compartir y vivir con la misma población, en el marco de su vida cotidiana; ya que la salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, resulta de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, ii) estrategia clave, “ZAPATOS SUCIOS”, para conocer la realidad de las familias y mejorar sus condiciones hay que estar con ellos, en su territorio: “Caminando con la población” y con los “trabajadores”, para darles asistencia médica, motivarlos, sensibilizarlos, escucharlo, iii) Estrategia Social: CUANTIFICAR Y CALIFICAR LAS INEQUIDADES, para cuantifi car y califi car el défi cit de respuestas sociales y las inequidades (desigualdades injustas y evitables) y registrar la reducción de las inequidades y défi cit para el seguimiento estratégico y operacional de la gestión descentralizada en salud. Esto implica pasar de la planifi cación sectorial a la planifi cación territorial para su desarrollo, que persigue vulnerar los determinantes de la salud y la pobreza, en ese sentido debemos defi nir las restricciones, defi nir las contribuciones, defi nir metas concretas, identifi car a los actores, articular las responsabilidades, evaluar los resultados e institucionalizar los logros, iv) Estrategias Educativa: “SALUD ES EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN ES SALUD”, existe un vínculo fuerte entre salud y sus determinantes, uno de ellos es la educación, el cual se vuelve un prerrequisito para bienestar en términos de desarrollo humano. Nuestra Política Regional busca generar ciudadanía a través de la educación para la salud debe posibilitar entonces la movilización de la población, facilitar la construcción de relaciones democráticas sobre la base de la participación ciudadana, para formar a personas responsables capaces de asumir y exigir su salud como un derecho y su auto cuidado como un deber, v) Estrategia de Gestión Por Resultados: METAS DE INDIFERENCIA CERO, es necesario institucionalizar el trabajo conjunto a través de la defi nición de metas de indiferencia cero y trabajo por resultados sobre las necesidades sociales; menos muerte materna, menos muerte infantil, menos niños desnutridos, menos no asegurados, menos mujeres con inicio tardío en la educación, menos hombres y mujeres sin identidad, menos familias con cáncer, más personas educadas en salud, más familias con estilos de vida saludables, menos distritos pobres y la Estrategia Humana “CREAR SONRISAS”, para humanizar y mejorar a la calidad de la atención en salud con calidad de buen trato. Que, asimismo uno de los pilares de la Política Regional de Salud los Ejes de trabajo contenidos en el citado documentos a fi n de orientar el trabajo sanitario desde un abordaje integral e integrado como son: Descentralización y Movilización Social para la equidad solidaria, Cuidado Integral de la Salud, Aseguramiento Universal, Calidad y Efi ciencia de los servicios de Salud, Evaluación Participativa de los servicios de la salud; Que para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de trasmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales privadas; Que, en materia de competencias, los Artículos 77° y 79° de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; Que, el inciso a) del Art. 15° y 39° de la Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cada por la Ley Nº 27902, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público regional de “La Promoción de Derecho a la salud a la vida, como política de Estado en el control y prevención de las infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA y Aprobar “El Plan Estratégico Multisectorial) para la prevención y el control de las Infecciones de transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) 2012-2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional de Salud, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud –COREMUSA, para que ejecuten, implementen, desarrollen , coordinen y realicen seguimiento del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) 2012-2014- de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- PROMOVER, a través de las Gerencias Regional de Salud y sus órganos desconcentrados la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, así como Convenios orientados al apoyo, sensibilización, promoción y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; así como promover el apoyo y contribución de todas las Organizaciones No Gubernamentales y actores sociales que tienen como ámbito de intervención la Región La Libertad, informando de su cumplimiento a los órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud, la elaboración del Reglamento de la Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación Presupuestal para la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes mayo del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada