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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470504 sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias; así como la implementación de acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la lucha de la desnutrición crónica infantil y la pobreza. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad - CRECER EN LIBERTAD”, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, la cual tiene como fi nalidad contribuir a la superación de la pobreza y la disminución de la desnutrición crónica infantil en la Región La Libertad, mediante la ejecución de intervenciones articuladas de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la “Instancia de Articulación y Coordinación” con la creación del “Comité Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”. Artículo Tercero.- CONFORMAR el “Comité Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”, el cual será responsable de la planifi cación, gestión, ejecución, supervisión y monitoreo de la Estrategia CRECER, en el ámbito de su competencia; y, para la conformación de este comité se deberá tener en consideración lo prescrito en el Capítulo V, numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 080-2007- PCM, que Aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.1 del Capítulo V de la Norma Técnica N° 01- 2008 “Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Comité referido en la cláusula precedente, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; así también la función de promover y coordinar la conformación del mismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Regional realizar la conducción, seguimiento y evaluación de la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad “CRECER EN LIBERTAD”. Artículo Sexto.- DISPONER la instalación del “Comité Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”, en un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- DISPONER que cada Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad participe mediante la ejecución de los programas, proyectos y acciones orientadas a la superación de la pobreza y desnutrición infantil, según sus componentes y facultades, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 813430-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara ORDENANZA REGIONAL Nº 241-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública; Que, a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2011, se crearon las unidades ejecutoras: Educación UGEL de Talara, Educación UGEL de Paita, Educación UGEL Morropón, y Educación UGEL Ayabaca, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, con Ofi cio Nº 01186-2011/GOB.REG.P-DREP- UGEL-T-D, de fecha 18 de octubre del 2011, la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara, remite a la Dirección Regional de Educación la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada Unidad Ejecutora; con Informe Nº 007-2012/GOB.REG.PIURA- DREP-DGI-ARAC, de fecha 06 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación, informa que debe procederse a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora Educación Talara; Que, mediante Informe Nº 030-2012/GRP-410300 del 02 de Mayo del 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable a la propuesta de ROF; y con Informe Nº 806-2012/GRP-460000 del 25 de mayo del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la aprobación de la propuesta remitida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2012, de fecha 27 de junio del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: