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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470497 General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 813026-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen devolución y redistribución de expedientes procedentes del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, al Juzgado permanente de su procedencia y al 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 496-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de Julio del 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo del 2012, Resolución Administrativa Nº 126-2012-CE-PJ y Ofi cio Nº 5606-2012-CE-PJ de fecha nueve de julio último; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el segundo artículo de la Resolución Administrativa Nº 126-2012-CE-PJ se dispone convertir y reubicar el 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate de esta Corte, en Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031- 2012-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaria Técnica”, la cual es de aplicación a los órganos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en el Distrito Judicial, así como las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, tienen la responsabilidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, siendo así, en sesión de fecha cinco de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó delegar al Presidente de la Corte, la expedición de las medidas pertinentes extraordinarias para la redistribución de los expedientes del desactivado 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Que, al respecto, es de acotar que mediante Resolución Administrativa Nº 264-2012—P-CSJLI/PJ publicada el veinte de abril del año en curso, se dispuso que los Juzgados transitorios devuelvan al Juzgado Permanente de origen, los expedientes que a partir de la fecha de publicación de la acotada resolución, inicien su etapa de ejecución. Que, debe tenerse presente que tal decisión fue emitida en circunstancias normales de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual no es el caso del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, cuya desactivación exige la emisión de disposiciones extraordinarias para una debida redistribución de su carga procesal; conforme lo precisado además, mediante Ofi cio Nº 5606-20212-CE-PJ cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que señala que los expedientes que se encuentran para sentenciar sean remitidos al Primer Juzgado de Familia Transitorio y los que se encuentran en ejecución a los juzgados de origen. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del distrito judicial de Lima, por los fundamentos indicados y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3, 6 y 9 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la devolución de los expedientes en etapa de ejecución procedentes del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate al Juzgado permanente de su procedencia. Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución de la totalidad de los expedientes en etapa de trámite y para sentenciar procedentes del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, al 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate. Artículo Tercero.- DISPONER que el proceso de redistribución ordenado en los artículos precedentes, se desarrolle obligatoria y únicamente del 13 de julio al 10 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser devueltos se encuentren con todos sus cuadernos, escritos completos y con sus cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras. Artículo Quinto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes, cumplan con recepcionar y reingresar a través del sistema donde exista el mismo, los expedientes que son materia de devolución y redistribución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Coordinación de Personal gestione las medidas pertinentes para la asignación del personal encargado de ejecutar la redistribución de expedientes. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fi n de asegurar la adecuada devolución y redistribución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 813940-1 Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 498- 2012- P- CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la comunicación que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior de la Primera Sala Civil de Lima, se encuentra con descanso médico los días 12 y 13 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado