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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012 (13/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470508 residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-MDSL se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis, el mismo que tiene por objeto estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos el lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, `precisando asimismo como una de las líneas de acción para el logro de dicho objetivo, la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, a través de la Ordenanza Nº 135-MDSL se reguló la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis estableciendo las pautas para ello, así como normando la actividad del reciclaje y logrando su inclusión socio económica a través de los puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia del reciclaje; Que, de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el numeral 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, el de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Concordante con ello está lo dispuesto en el numeral 8) del mismo artículo que precisa como atribución del Concejo Municipal, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a la gran importancia del medio ambiente especialmente en estos tiempos, resulta necesario adoptar acciones encaminadas a la búsqueda de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, incentivando buenas prácticas en nuestro distrito, a fi n de contribuir al cuidado de nuestro medio y de nuestra salud; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Luis, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS - CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza establecer y regular un Benefi cio Tributario para los vecinos contribuyentes que se encuentran incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de San Luis, y cumplan además con las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Alcance Los benefi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza alcanza a todos los vecinos – contribuyentes del distrito, quienes encontrándose en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente, cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo Tercero.- Bono San Luisino El benefi cio tributario que regula la presente ordenanza es el denominado “Bono San Luisino”, que consiste en la reducción del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública, siempre y cuando, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, cumpla con los requisitos establecidos para ello. Artículo Cuarto.- Unidad Orgánica responsable La unidad orgánica responsable de hacer cumplir la presente ordenanza es la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, la cual tendrá como función principal el verifi car si los vecinos contribuyentes cumplen con hacer entrega de los residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, para hacerse acreedores del presente benefi cio, para lo cual deberá informar oportunamente a la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto.- Residuos Sólidos Inorgánicos Los residuos sólidos sobre los cuales el vecino contribuyente deberá efectuar la segregación en la fuente, son los correspondientes a materiales inorgánicos que constituyen materia reciclable y/o reutilizable, como papel, cartón, plástico, metal y demás tipos de residuos sólidos establecidos en el artículo séptimo de la Ordenanza No.135-MDSL. Artículo Sexto.- Segregador Es la persona autorizada y registrada por la Municipalidad de San Luis que se encarga de la recolección de residuos sólidos entregados por los vecinos contribuyentes registrados en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente para su reciclaje y reaprovechamiento. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Montos del Bono San Luisino El Bono San Luisino tiene cuatro (4) escalas: a) Primera Escala: Quince por ciento (15%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. b) Segunda Escala: Doce por ciento (12%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. c) Tercera Escala: Nueve por ciento (9%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. d) Cuarta Escala: Seis por ciento (6%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. Artículo Octavo.- Requisitos Para poder acogerse a las escalas anteriormente mencionadas, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuatro (4) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Primera Escala. b) Tres (3) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Segunda Escala. c) Dos (2) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Tercera Escala. d) Una (1) entrega al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Cuarta Escala. Artículo Noveno.- Constancia de Entrega A la entrega de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores, se fi rmará en el Cuaderno de Control de éstos, una constancia de entrega donde se indicará como mínimo lo siguiente: a) El nombre y apellidos completos del vecino contribuyente b) Código de contribuyente y código del predio para aquellos que registran más de un predio. c) La dirección domiciliaria. d) El día y la hora de la entrega. e) Fecha f) Firma del vecino contribuyente o la persona mayor de edad que reside en el domicilio de éste y del segregador autorizado.