Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

a) Haber extendido el acta de demanda de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, mencionando al final "firmado por el compareciente despues que lo hizo el senor juez"; sin embargo, en dicho documento no consta la firma del demandante MORDAZA MORDAZA Chavez. b) Haber emitido la resolucion numero uno que no fue notificada al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que mediante Oficio numero doscientos ochenta y dos guion cero ocho guion JPNLM, de fecha veintidos de agosto de dos mil ocho, se ordeno dejar sin efecto la afectacion de las remuneraciones del empleado, tramitandose el mismo dia, mientras que la resolucion que ordeno archivar el MORDAZA por incompetencia del juzgado se emitio recien el veintitres de agosto de dos mil ocho. c) No haber citado a las partes a la audiencia de conciliacion, ni haber conferido traslado de la demanda ni otorgado plazo razonable al emplazado para que se defienda, sino que procedio a ejecutar una medida cautelar sobre las remuneraciones del demandado, en MORDAZA abuso de sus funciones, infringiendo normas imperativas y constitucionales, como el articulo siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el inciso uno del articulo ciento ochenta y cuatro de la misma ley, enmarcandose dicha conducta en lo normado en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno de la acotada ley; y, d) Haber tramitado una pretension que por jurisdiccion no le correspondia, en tanto el accionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo documento de identidad obra a fojas uno, domicilia en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San MORDAZA, mientras el emplazado MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA numero ciento diecinueve de la MORDAZA de Yurimaguas, es decir, ninguno de ellos domicilia en el Distrito de MORDAZA, sede del Juzgado de Paz de Unica Nominacion, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo. Que asi se aprecia de la revision de las copias de las minutas y contratos de compraventa, de fojas ciento noventa y dos a doscientos veintiocho, los cuales recibio y autorizo el quejado con su firma y sello, a pesar que en dicho distrito existia notario publico, asumiendo indebidamente competencias notariales que no le corresponden, infringiendo tambien normas de orden publico. Actos por los que percibio ventaja economica, como se acredita con los comprobantes que obran a fojas noventa y nueve, ciento tres, ciento seis y ciento diez, entre otros. Estos hechos constituyen irregularidades que se encuentran enmarcadas en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente regulada en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que el investigado debio ajustar su conducta al respeto por las autoridades y las normas juridicas; debio comportarse con moderacion y sensibilidad, respecto de los derechos de sus conciudadanos de forma decente, como lo MORDAZA el articulo tres del Codigo de Etica del Poder Judicial. Sin embargo, por el contrario ha preferido contravenir normas legales y modelos de conducta que todo Juez debe respetar. De esta forma, el investigado se muestra como una persona sin merecimiento del cargo que ostenta, actuando en contra del decoro y la respetabilidad, lo que le desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la funcion de Juez de Paz en este Poder del Estado, afectando la imagen y credibilidad del Poder Judicial, lo que le hace incurrir en lo previsto en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad al caso concreto, correspondiendo imponer la sancion mas drastica al haberse infringido lo normado en el articulo ciento noventa y seis, incisos tres y ocho, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3272012 de la decima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez

de Paz de Unica Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

813958-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para el Registro de Informacion Estadistica de los Organos Jurisdiccionales para la Integracion del Formulario Estadistico Electronico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 308-2012-P/PJ
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1716-2012-GG-PJ de la Gerencia General, mediante el cual se propone la aprobacion del Proyecto de Directiva "Normas y Procedimientos para el Registro de Informacion Estadistica de los Organos Jurisdiccionales para la Integracion del Formulario Estadistico Electronico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)"; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la politica institucional, es necesario informatizar los procedimientos relacionados con la recoleccion y procesamiento de la informacion estadistica, utilizando la capacidad tecnologica instalada para brindar a los organos jurisdiccionales el soporte informatico directo e inmediato mediante el Formulario Estadistico Electronico (FEE), coadyuvando al cumplimiento de la funcion jurisdiccional; Que, es necesario establecer normas y procedimientos a fin de recabar la informacion estadistica jurisdiccional para la gestion administrativa mediante la asociacion de actos procesales registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a los hitos que demarcan las etapas del MORDAZA judicial, lo que permitira monitorear y evaluar permanentemente el desempeno de cada uno de los organos jurisdiccionales; Que, los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tiene instalado y cuentan con las facilidades tecnicas del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registraran permanentemente la informacion de los Actos Procesales en el Aplicativo Informatico respectivo, a fin de obtener directamente la informacion estadistica mensual; De conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 73º y 76º, inciso 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005- 2012GG-PJ "Normas y Procedimientos para el Registro de Informacion Estadistica de los Organos Jurisdiccionales para la Integracion del Formulario Estadistico Electronico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)", que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia

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