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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470496 a) Haber extendido el acta de demanda de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, mencionando al fi nal “fi rmado por el compareciente después que lo hizo el señor juez”; sin embargo, en dicho documento no consta la fi rma del demandante Jimmy Alvarado Chávez. b) Haber emitido la resolución número uno que no fue notifi cada al demandado Edgar Paredes Grandez, ya que mediante Ofi cio número doscientos ochenta y dos guión cero ocho guión JPNLM, de fecha veintidós de agosto de dos mil ocho, se ordenó dejar sin efecto la afectación de las remuneraciones del empleado, tramitándose el mismo día, mientras que la resolución que ordenó archivar el proceso por incompetencia del juzgado se emitió recién el veintitrés de agosto de dos mil ocho. c) No haber citado a las partes a la audiencia de conciliación, ni haber conferido traslado de la demanda ni otorgado plazo razonable al emplazado para que se defi enda, sino que procedió a ejecutar una medida cautelar sobre las remuneraciones del demandado, en claro abuso de sus funciones, infringiendo normas imperativas y constitucionales, como el artículo siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el inciso uno del artículo ciento ochenta y cuatro de la misma ley, enmarcándose dicha conducta en lo normado en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno de la acotada ley; y, d) Haber tramitado una pretensión que por jurisdicción no le correspondía, en tanto el accionante Jimmy Alvarado Chávez, cuyo documento de identidad obra a fojas uno, domicilia en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, mientras el emplazado Edgar Paredes Grandez domicilia en Jirón Garcilazo de la Vega número ciento diecinueve de la ciudad de Yurimaguas, es decir, ninguno de ellos domicilia en el Distrito de Morales, sede del Juzgado de Paz de Única Nominación, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Que así se aprecia de la revisión de las copias de las minutas y contratos de compraventa, de fojas ciento noventa y dos a doscientos veintiocho, los cuales recibió y autorizó el quejado con su fi rma y sello, a pesar que en dicho distrito existía notario público, asumiendo indebidamente competencias notariales que no le corresponden, infringiendo también normas de orden público. Actos por los que percibió ventaja económica, como se acredita con los comprobantes que obran a fojas noventa y nueve, ciento tres, ciento seis y ciento diez, entre otros. Estos hechos constituyen irregularidades que se encuentran enmarcadas en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente regulada en el inciso doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que el investigado debió ajustar su conducta al respeto por las autoridades y las normas jurídicas; debió comportarse con moderación y sensibilidad, respecto de los derechos de sus conciudadanos de forma decente, como lo norma el artículo tres del Código de Ética del Poder Judicial. Sin embargo, por el contrario ha preferido contravenir normas legales y modelos de conducta que todo Juez debe respetar. De esta forma, el investigado se muestra como una persona sin merecimiento del cargo que ostenta, actuando en contra del decoro y la respetabilidad, lo que le desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la función de Juez de Paz en este Poder del Estado, afectando la imagen y credibilidad del Poder Judicial, lo que le hace incurrir en lo previsto en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad al caso concreto, correspondiendo imponer la sanción más drástica al haberse infringido lo normado en el artículo ciento noventa y seis, incisos tres y ocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 327- 2012 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Edwin Reátegui Vela, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 813958-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)” RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 308-2012-P/PJ Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1716-2012-GG-PJ de la Gerencia General, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Directiva “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política institucional, es necesario informatizar los procedimientos relacionados con la recolección y procesamiento de la información estadística, utilizando la capacidad tecnológica instalada para brindar a los órganos jurisdiccionales el soporte informático directo e inmediato mediante el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), coadyuvando al cumplimiento de la función jurisdiccional; Que, es necesario establecer normas y procedimientos a fi n de recabar la información estadística jurisdiccional para la gestión administrativa mediante la asociación de actos procesales registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a los hitos que demarcan las etapas del proceso judicial, lo que permitirá monitorear y evaluar permanentemente el desempeño de cada uno de los órganos jurisdiccionales; Que, los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tiene instalado y cuentan con las facilidades técnicas del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrarán permanentemente la información de los Actos Procesales en el Aplicativo Informático respectivo, a fi n de obtener directamente la información estadística mensual; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 73º y 76º, inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005- 2012- GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia