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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470512 La lista de candidatos a inscribirse en concordancia del Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá que estar compuesto por tres (3) miembros. Artículo 19º .- Personeros.- Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral. Los personeros designados podrán participar en el proceso electoral desde la etapa de inscripción de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusión. Artículo 20º.- El material Electoral.- El material electoral está conformado por el padrón Electoral, el cartel de candidatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil. El Comité Electoral le asignará un número a cada lista de candidatos, por orden de inscripción con el que se identifi cará en el acto eleccionario. Artículo 21º.- Instalación del Comité Electoral.- El comité Electoral se reunirá a las 8:30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verifi cara que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral y culmina a la 01 p.m. con el inicio del escrutinio de votos con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 22º.- Quórum.- Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los delegados-electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de la mitad de ellos, dará un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. Artículo 23º.- Difusión de las listas de candidatos.- El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes y se señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 24º.- Votación.- El comité electoral leerá la lista de candidatos y su correspondiente número, así como el número de delegados que se debe elegir. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados–electores para que emitan su voto. Los delegados–electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cedula el número que corresponde a la lista de su preferencia; el delegado-elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo 25º.- El Escrutinio y el acta electoral.- El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral, los cuales serán distribuidas de la siguiente Manera: • Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral • Un ejemplar para el Alcalde de Santa Anita • Un ejemplar para la ONPE. • Un ejemplar para el JNE. Artículo 26º.- Destino de la Cédula de Votación.- Una vez concluida cada una de las fases de sufragio, el comité Electoral destruirá las cedulas de votación utilizadas. Artículo 27º.- Proclamación.- Una vez Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar los credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinación Local. Artículo 28º.- Difusión de Resultados.- El Comité Electoral comunicara al Alcalde, mediante ofi cio, la relación de los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinación Local, acompañando el Acta Electoral. La Municipalidad publica los resultados por medio de carteles colocados en lugares públicos y en la página web de la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la elección. Artículo 29º.- Juramento.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a haber recibido el ofi cio a que se refi ere el artículo anterior. El Alcalde tomará juramento a los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital. TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTEGRANTES DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 30º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local, es de dos años, contado desde la fecha de su instalación. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes. Artículo 31º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Concejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con la entidad a que representan las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Concejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital para informarlos e informarse de las propuestas u opiniones que representarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Concejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. Artículo 32º.- Derechos de los Representantes.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinación Local sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar al Alcalde su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. La renuncia debe ser aceptada por el Alcalde, quien debe convocar al proceso necesario para elegir al suplente, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 33º.- De los integrantes del Concejo de Coordinación Local El Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD del distrito de Santa Anita está constituido por 15 Miembros y son los siguientes: a) La Alcalde quien lo presidirá pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los Once (11) Regidores. c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad Civil.