Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

470512

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

La lista de candidatos a inscribirse en concordancia del Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, tendra que estar compuesto por tres (3) miembros. Articulo 19º .- Personeros.- Los candidatos inscritos podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran participar en el MORDAZA electoral desde la etapa de inscripcion de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusion. Articulo 20º.- El material Electoral.- El material electoral esta conformado por el padron Electoral, el cartel de candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, el acta electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil. El Comite Electoral le asignara un numero a cada lista de candidatos, por orden de inscripcion con el que se identificara en el acto eleccionario. Articulo 21º.- Instalacion del Comite Electoral.- El comite Electoral se reunira a las 8:30 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral y culmina a la 01 p.m. con el inicio del escrutinio de votos con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 22º.- Quorum.- Una vez instalado el Comite Electoral, su presidente pasara a tomar lista de los delegados-electores que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia de la mitad de ellos, MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los delegados-electores asistentes. Articulo 23º.- Difusion de las listas de candidatos.El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes y se senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Articulo 24º.- Votacion.- El comite electoral leera la lista de candidatos y su correspondiente numero, asi como el numero de delegados que se debe elegir. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los delegados­electores para que emitan su voto. Los delegados­electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, marcando en la cedula el numero que corresponde a la lista de su preferencia; el delegado-elector depositara su MORDAZA en el anfora y suscribira el padron electoral e imprimira su huella digital. Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Articulo 25º.- El Escrutinio y el acta electoral.- El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral, los cuales seran distribuidas de la siguiente Manera: · Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral · Un ejemplar para el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA · Un ejemplar para la ONPE. · Un ejemplar para el JNE. Articulo 26º.- Destino de la Cedula de Votacion.- Una vez concluida cada una de las fases de sufragio, el comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas. Articulo 27º.- Proclamacion.- Una vez Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar los credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de

las organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinacion Local. Articulo 28º.- Difusion de Resultados.- El Comite Electoral comunicara al MORDAZA, mediante oficio, la relacion de los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinacion Local, acompanando el Acta Electoral. La Municipalidad publica los resultados por medio de carteles colocados en lugares publicos y en la pagina web de la Municipalidad, dentro de los 5 dias habiles posteriores a la fecha de la eleccion. Articulo 29º.- Juramento.- Dentro de los tres dias habiles siguientes a haber recibido el oficio a que se refiere el articulo anterior. El MORDAZA tomara juramento a los representantes electos para ser integrantes del Concejo de Coordinacion Local Distrital.

TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTEGRANTES DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 30º.- Duracion del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local, es de dos anos, contado desde la fecha de su instalacion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 31º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Concejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con la entidad a que representan las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del Concejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinacion Local Distrital para informarlos e informarse de las propuestas u opiniones que representaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Concejo de Coordinacion Local las opiniones y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. Articulo 32º.- Derechos de los Representantes.Los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil integrantes del Concejo de Coordinacion Local sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar al MORDAZA su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. La renuncia debe ser aceptada por el MORDAZA, quien debe convocar al MORDAZA necesario para elegir al suplente, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 33º.- De los integrantes del Concejo de Coordinacion Local El Concejo de Coordinacion Local Distrital CCLD del distrito de MORDAZA MORDAZA esta constituido por 15 Miembros y son los siguientes: a) La MORDAZA quien lo presidira pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. b) Los Once (11) Regidores. c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad Civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.