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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470554 jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Qué, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Qué, de acuerdo al Informe Nº 365-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, Callao, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa NATURALGAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2012 Segunda Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2013 Tercera Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2015 Quinta Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa NATURALGAS S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 812129-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 085-2012 Lima, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 019-2012, de fecha 01 de febrero de 2012, se encarga, con efi cacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, en su Literal b) establece como atribución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar la organización interna de PROINVERSIÓN a propuesta del Director Ejecutivo y nombrar los cargos de confi anza establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, mediante el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 477- 2-2012-DE, adoptado en su Sesión de fecha 05 de julio de 2012, se acordó aprobar la designación del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 16 de julio de 2012, al señor Rafael Eduardo Muente Schwarz como Jefe de la