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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470857 encuentra la Municipalidad Distrital de Bella Unión, y su fi nalidad es la Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bella Unión por Ofi cio Nº 150-2012.MDBU/A, solicita una Adenda al Convenio Nº 065-2012-GRA/PR, modifi cando el objetivo o fi nalidad de dicha transferencia, siendo derivado el documento a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y según el Informe Nº 827-2012-GRA/ORAJ es de la opinión que la ampliación del objeto del Convenio citado tiene que ser materia de acuerdo del Pleno del Consejo Regional, previo al informe detallado de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil (Informe Nº 927-2012-GRA/ORDNDC), debiendo ser atendido el pedido del Alcalde la Municipalidad Distrital de Bella Unión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulado que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “ Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”, en consecuencia, se puede proponer la modifi cación al Acuerdo Regional Nº 022-2012-GRA/ CR-AREQUIPA, en relación a la fi nalidad especifi cada, ampliándola a otras previsiones del gasto que sean necesarias para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas y para la prevención de desastres mayores y su rehabilitación; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero: Modifi car el Artículo Primero del Acuerdo Regional Nº 022-2012-GRA/CR-AREQUIPA en cuanto a la Finalidad sobre Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria, con respecto a la Transferencia Financiera otorgada a la Municipalidad Distrital de Bella Unión, debiendo ampliar la fi nalidad al Alquiler de Cisternas. Segundo: Procédase a la suscripción de la Adenda al Convenio Nº 065-2012-GRA/PR suscrito el 27 de febrero del 2012, entre la Municipalidad Distrital de Bella Unión y la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, debiendo incluir el alquiler de cisterna que tiene como objetivo la distribución de agua potable para el distrito de Bella Unión y Anexo Chaviña, por colapso del Sistema Integral de Agua Potable como producto de las intensa lluvias, durante el periodo de emergencia decretado mediante Acuerdo Regional Nº 020-2012- GRA/CR-AREQUIPA y por D. S. Nº 011-2012-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Arequipa. Tercero: Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación de la presente norma regional, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales y en la página web Institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 815462-2 Expresan disconformidad del Consejo Regional de Arequipa con el D.S. N° 102-2012-EF y el D.U. N° 016-2012 ACUERDO REGIONAL Nº 103-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de julio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado promover el bienestar general de los peruanos que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, siendo que sobre dicha base constitucional la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha establecido que el Poder Ejecutivo afi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando: ((1)) Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables; y ((2)) Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública general. Que, en ese entendido el Gobierno Nacional, debe procurar una distribución equitativa de la riqueza en pos del desarrollo integral antes referido. Sin embargo con fechas 24 y 25 de junio del 2012, respectivamente se han emitido los siguientes dispositivos legales: ((a)) Decreto Supremo N° 102-2012-EF que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa por un monto de S/. 278’235,977.00 (Doscientos Setenta y Ocho Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), y, ((b)) Decreto de Urgencia N° 016-2012 que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional autorizando dentro de éste un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 hasta por la suma de S/. 2 072’151,265.00 (Dos Mil Setenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles); siendo que de la sumatoria de ambos montos, el Gobierno Regional de Arequipa solo ha recibido el 0.27%, mientras que siete Gobiernos Locales de nuestro Departamento en conjunto, sólo han recibido el 0.45%, de acuerdo al siguiente detalle: DISPOSITIVO NIVEL DE GOBIERNO MONTO TOTAL PORCENTAJE DEL TOTAL D.S. 102-2012-EF (S/. 278’235,977.00) Gobierno Regional de Arequipa S/. 6’481,385.00 2.32% Gobiernos Locales de Arequipa (2) S/. 694,788.00 0.24% D.U. 016-2012 (S/. 2072’151,265.00) Gobierno Regional de Arequipa S/. 0.00 0% Gobiernos Locales de Arequipa (5) S/. 9’978,885.00 0.48% Que, de conformidad con el Censo Poblacional y de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el año 2007, el Departamento de Arequipa tiene una población de 1’152,303.00 personas, que supone el 4.2% de la población nacional, que en un 30.8 % se encuentra concentrada en la capital de la República. Que, el Departamento de Arequipa presenta niveles medios, medios bajos, y bajos en los índices de desarrollo humano (IDH), de varias de sus localidades, los que se focalizan principalmente en las Provincias de La Unión, Condesuyos, Castilla y en la propia Arequipa; mostrando defi ciencias principalmente en materia de vías de comunicación, salud, educación y desarrollo agrícola. Que, entonces, resulta incongruente el mínimo destino de recursos que el Gobierno Central, ha autorizado para la realización de proyectos de inversión pública en el Departamento de Arequipa, tanto a nivel de los gobiernos locales (se ha considerado solo a 7 de sus 109 distritos) y peor aún a nivel del Gobierno Regional, al que se le ha excluido en el Decreto de Urgencia. Que, el malestar antes señalado se ve incrementado en la medida que: ((a)) por causas no imputables al Gobierno Regional de Arequipa, S/. 153’250,000.00 Nuevos Soles (Crédito CAF y aporte del GRA) considerados en el PIA 2012 para el Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa se encuentran prácticamente inmovilizados y sin posibilidades de ejecución, por lo que la disponibilidad real para ejecución de proyectos en el GRA queda reducida