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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470911 y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, con Resolución Directoral Nº 452-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de julio de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otras, de la ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, en los términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 280-95-PE; Que, con Resolución Directoral Nº 654-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera LUZ B de matrícula CE-0213-PM, de la siguiente manera: el PMCE-Norte-Centro a las embarcaciones pesqueras CHIRA I de matrícula CO- 28711-PM, LOMAS de matrícula PT-6709-PM, MANU 10 de matrícula CE- 0215-PM, MARIANA B de matrícula de CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y el PMCE-Sur a la embarcación pesquera MANU 10 de matrícula CE-0215- PM; Que, con Resolución Directoral Nº 737-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de diciembre de 2011, se aprobó a favor de la empresa pesquera GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, de 192.01 m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2” pulgada (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota para la adquisición de la E/P ZDENKA B de matricula CE-0216-PM vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P RIO NALON con 192.01 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzó los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos. Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, obran a fojas 39 y 40 del expediente, las Cartas de autorización para el incremento a favor de la empresa solicitante, las mismas que han sido emitidas por las empresas PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. y PESQUERA SAN LUIS S.A.; Que, obra a fojas 10 del expediente, el Contrato de Opción de Compra de fecha 29 de diciembre de 2011, celebrada entre PESQUERA HAYDUK S.A y la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. (OPTANTE) con la intervención de las empresas PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A., PESQUERA SAN LUIS S.A. e INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.; Que, en el portal institucional, se consigna a la E/P RIO NALON de matrícula CY-24095-PM con 192.01 m3 de capacidad de bodega y autorizado para extraer sardina (suspendida) y anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; ello en virtud de su derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 737-2011- PRODUCE/ DGEPP; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del TUPA de PRODUCE, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de fl ota para la adquisición de la E/P ZDENKA B vía sustitución de la capacidad de bodega (192.01 m3) de la E/P RIO NALON. El incremento de fl ota a autorizarse estará condicionado a que la administrada ejerza su opción de compra y adquiera la E/P ZDENKA B; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto Nº 160-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 230-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y normas complementarias, al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de la E/P ZDENKA B de matricula CE-0216-PM vía sustitución de la capacidad de bodega (192.01 m3) de la E/P RIO NALON de matrícula CY- 24095-PM. El incremento de fl ota a autorizarse estará condicionado a que la administrada ejerza su opción de compra y adquiera la E/P ZDENKA B. Artículo 2º.- El incremento de fl ota otorgado en el artículo 1o de la presente resolución, estará condicionado a que la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. ejerza su opción de compra y adquiera la E/P ZDENKA B matrícula CE-0216-PM, tal como consta en el Contrato de Opción de Compra celebrado en fecha 29 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se confi ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias. Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción y/o adquisición de la correspondiente embarcación pesquera.