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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471045 consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-5 Otorgan licencia a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. para la operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000711-2012 de fecha 03 de enero de 2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 08 y 24 de febrero de 2012, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante el artículo 2º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, se establece que son sujetos de aplicación de dicho Reglamento las personas naturales y jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, platas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos; Que, los artículos 8º y 9º del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; y que dichas plantas deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos y cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2011- PRODUCE/DGEPP del 04 de mayo de 2011, notifi cado el 05 de mayo de 2011, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores Nº 1150, MZ. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Enlatado: 2,500 cajas/turno; Harina residual: 10 t/h de procesamiento de descartes y/o residuos de productos hidrobiológicos; Que, mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Constancia de Verifi cación Nº 031-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 14 de diciembre de 2011, en la cual, entre otros, se precisa que CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. solicitó la inspección técnico ambiental, al haber cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental que le permita prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que pudieran producirse, así como poner en marcha la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que puedan afectar a la salud o al ambiente, durante el desarrollo de sus actividades productivas de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos de 2500 cajas/ turno de capacidad y la planta de harina de pescado residual con carácter accesorio a su actividad principal de 10 t/h de capacidad en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-011-11-CN-SANIPES de fecha 20 de julio del 2011, declara haber auditado/inspeccionado la planta de conservas (línea de cocido) de recursos hidrobiológicos de CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. ubicada en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras Acuícolas aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado de que la citada planta, al momento de la auditoria/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la citada norma sanitaria; Que según la inspección técnica realizada con fecha 24 de enero de 2012, se ha constatado que CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. ha instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, las plantas de enlatado y harina de pescado residual, la cuales se encuentran operativas, sin embargo se ha verifi cado que estas tienen una capacidad de 2000 cajas/turno (enlatado) y 6.5 t/h (harina de pescado residual), es decir capacidades menores a las autorizadas, las cuales deberán ser tomada en cuenta al momento de resolver; Que, si bien la Resolución Directoral Nº 297-2011- PRODUCE/DGEPP, del 04 de mayo de 2011, consideró capacidades mayores, existiendo una diferencia con lo verifi cado en la inspección técnica de 500 cajas/turno de capacidad de la planta de enlatado y 3.5 t/h de capacidad de la planta de harina residual, considerando que el plazo de una año contado a partir de la fecha de notifi cación de la referida resolución no ha vencido, queda saldo el derecho de la administrada para que, dentro del plazo otorgado en la misma, pueda solicitar la licencia por el totalidad de la capacidad autorizada a instalar, debiendo para ello nuevamente cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado