Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471047

DRP-CH, condicionandose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KARIN 5" con matricula Nº PL-2267-BM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 3113-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de setiembre del 2011, se requirio a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., cumpla con subsanar lo siguiente: i) El Formulario DGEPP007 no ha sido debidamente llenado ni cuenta con la firma del transferente (representante legal de la empresa PESQUERA HADES S.A.C.), ii) El Certificado de Matricula no consigna la refrenda vigente, iii) Multas impuestas en torno a la embarcacion MORDAZA 5 informadas por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Memorando Nº 946-2011-PRODUCE/OEC, IV) Multa relativa al expediente 26-2010, cuya cobranza coactiva se encuentra suspendida por demanda de revision judicial, y v) Pago por derecho de tramite a nombre de PESQUERA EXALMAR S.A.; otorgandose un plazo de diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones, caso contrario, la solicitud presentada sera declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 3113-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 20 de setiembre del 2011, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, habiendo transcurrido mas de diez (10) dias habiles, sin que la administrada MORDAZA subsanado las observaciones, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 982-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal a traves del Informe Nº 1267-2011-PRODUCE/ DGEPP y el Memorando Nº 222-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 026-2000-CTARANCASH/DRP-CH de fecha 21 de diciembre del 2000, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 223-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA del 2010, para operar la embarcacion pesquera "KARIN 5" con matricula Nº PL-2267-BM, presentada por PESQUERA MARINHA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2012 Visto: El escrito de Registro Nº 00067719-2011 de fecha 12 de agosto de 2011 y; Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 10, 12, 24 de octubre y 06 de diciembre del 2011, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 018-2003-GR.LAMB/DRPE de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CRISTO TE AMA YE", con matricula PL-18450-CM y 35.37 m3 de capacidad de bodega y 8.17 de Arqueo Neto, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto y, los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm), segun corresponda en el ambito litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a las costas para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y, fuera de las diez 10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion no tendria acceso a dichos recursos; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)." Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "CRISTO TE AMA YE", con matricula PL18450-CM, en merito al Certificado Compendioso de

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