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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471047 DRP-CH, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KARIN 5” con matrícula Nº PL-2267-BM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante el Ofi cio Nº 3113-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de setiembre del 2011, se requirió a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., cumpla con subsanar lo siguiente: i) El Formulario DGEPP- 007 no ha sido debidamente llenado ni cuenta con la fi rma del transferente (representante legal de la empresa PESQUERA HADES S.A.C.), ii) El Certifi cado de Matrícula no consigna la refrenda vigente, iii) Multas impuestas en torno a la embarcación KARIN 5 informadas por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 946-2011-PRODUCE/OEC, IV) Multa relativa al expediente 26-2010, cuya cobranza coactiva se encuentra suspendida por demanda de revisión judicial, y v) Pago por derecho de trámite a nombre de PESQUERA EXALMAR S.A.; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, la solicitud presentada será declarada improcedente; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Ofi cio Nº 3113-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 20 de setiembre del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles, sin que la administrada haya subsanado las observaciones, en consecuencia corresponde declarar su solicitud improcedente por cuanto no cumple con los requisitos del procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 982-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal a través del Informe Nº 1267-2011-PRODUCE/ DGEPP y el Memorando Nº 222-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR- ANCASH/DRP-CH de fecha 21 de diciembre del 2000, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 223-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril del 2010, para operar la embarcación pesquera “KARIN 5” con matrícula Nº PL-2267-BM, presentada por PESQUERA MARINHA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 Visto: El escrito de Registro Nº 00067719-2011 de fecha 12 de agosto de 2011 y; Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 10, 12, 24 de octubre y 06 de diciembre del 2011, presentados por JUANA VIVIANA EFFIO NUNTON; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 018-2003-GR.LAMB/DRPE de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRISTO TE AMA YE”, con matrícula PL-18450-CM y 35.37 m3 de capacidad de bodega y 8.17 de Arqueo Neto, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto y, los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm), según corresponda en el ámbito litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a las costas para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y, fuera de las diez 10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación no tendría acceso a dichos recursos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…).” Que, mediante el escrito del visto, la señora JUANA VIVIANA EFFIO NUNTON, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “CRISTO TE AMA YE”, con matrícula PL- 18450-CM, en mérito al Certifi cado Compendioso de