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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471044 Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, asimismo, el numeral 52.4 del artículo 52º del del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE, establece que, la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, asimismo, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación por Traslado Físico Nº PTI- 004-12-HA-SANIPES de fecha 08 de febrero de 2012, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para desarrollar la actividad de harina de pescado, señalando que la memoria descriptiva y los planos del proyecto de traslado físico para instalación de la planta de harina de pescado, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs. 131 y 190-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 266-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico parcial con Innovación Tecnológica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Prolongación Av. Centenario Nº 1954 – Callao Sur que cuenta con una capacidad instalada total de 101 t/h, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Av. Néstor Gambeta Km. 14.1, Ex Fundo Márquez – Callao Norte, que cuenta con una capacidad instalada 150 t/h de procesamiento de materia prima , con lo cual se incrementaría de 150 t/h a 225 t/h de procesamiento de materia prima, quedando la planta Callao Sur con 26 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a la ampliación de su planta Callao Norte, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de la planta Callao Sur hacia su planta Callao Norte. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada que ha disminuido en la planta ubicada en Callao Sur y se ha incrementado en la planta ubicada en Callao Norte y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta Callao Norte, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo. Asimismo, el incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento será causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Callao y