Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

471046

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 0842012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 248-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiologicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y modificatoria y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. licencia para la operacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 2000 cajas/turno y harina de pescado residual, con una capacidad de 6.5 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiologicos, con caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion Nº 031-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 14 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2000 cajas/turno y la planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 6.5 t/h, de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. conforme a la licencia otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marinha S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2012 Visto: El escrito con registro Nº 00057362-2011 del 07 de MORDAZA del 2011, presentado por PESQUERA MARINHA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que "el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "KARIN 5" con matricula PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, por Resolucion Directoral Nº 223-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA del 2010, se aprobo a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "KARIN 5" de matricula Nº PL2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.