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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471046 por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 084- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 248-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y modifi catoria y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. licencia para la operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 2000 cajas/turno y harina de pescado residual, con una capacidad de 6.5 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 031-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2000 cajas/turno y la planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 6.5 t/h, de CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marinha S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 Visto: El escrito con registro Nº 00057362-2011 del 07 de julio del 2011, presentado por PESQUERA MARINHA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “KARIN 5” con matrícula PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 223-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril del 2010, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KARIN 5” de matrícula Nº PL- 2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/