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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471042 Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-4 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado ubicada en el Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00012573-2012 y sus adjuntos 1, 2, 3 de fecha 09, 20, 24 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-98- PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgó a favor de COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con 150 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el fundo Márquez altura Km. 9.50 de la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolución Directoral Nº 152-2003- PRODUCE/DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. – TASA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex – fundo Márquez, altura KM. 9.50 de la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se resolvió modifi car la Resolución Directoral Nº 026-98- PE/DNPP modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de junio del 2003, con la que se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. – TASA, licencia para la operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, únicamente en el extremo referido a la dirección Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambetta consignada en dicha Resolución Autoritativa; entendiéndose que la dirección actual de dicho establecimiento es, Av. Néstor Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo Márquez – Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Que, por Resolución Directoral Nº 263-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de abril de 2015, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 272-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorización de traslado físico parcial con Innovación Tecnológica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina ubicada en Prolongación Av. Centenario Nº 1954 – Callao Sur, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Néstor Gambeta Km. 14.1, Ex Fundo Márquez – Callao Norte, que cuenta con una 150 t/h de capacidad instalada, con lo cual llegaría a 225 t/h de procesamiento de materia prima, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de conformidad con los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de