Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao, MORDAZA (Paracas) y el puerto de Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; Que, el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, en el presente procedimiento, la administrada ha presentado la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 006-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de febrero de 2012, que otorga la Certificado Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. del proyecto de inversion denominado "Reubicacion total con innovacion tecnologicas de una planta de harina y aceite de pescado convencional de 101 t/h de capacidad (TASA Callao Sur), ubicada en Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao hacia su planta de harina de pescado ACP (TASA Callao Norte) de 150 t/h de capacidad, ubicada en el fundo MORDAZA altura Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao. La capacidad de esta MORDAZA se incrementaria de 150 t/h a 251 t/h, que sera fijada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a su competencia funcional; Que, a traves del Oficio Nº 848-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 28 de febrero de 2012, se comunico a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud relativas al derecho sobre el predio y la Certificacion Ambiental presentada a su solicitud; Que, respecto a las diferencias de capacidades de la solicitud presentada y el Certificado Ambiental, la administrada ha precisado que el destino de la capacidad de procesamiento restante (26 t/h) permanecera en el planta aportante (Callao Sur) y que el Protocolo Tecnico Sanitario esta dado en base a las 225 t/h de procesamiento de la planta receptora (Callao Norte), por lo que, en los aspectos tecnicos habria subsanado las observaciones efectuadas con el Oficio Nº 848-2012-PRODUCE/DGEPPDchi; Que, asimismo, la administrada tambien ha precisado que la ubicacion exacta de la planta aportante (Callao Sur) se encuentra conformada por dos predios los cuales se encuentran inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 70049894 y 70087712 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR del Callao; Que, con relacion al predio registrado en la Partida Nº 70087712, la administrada senala que, en esta se encuentra ubicada las tuberias y tanques de aceite, mientras que en el predio registrado en la Partida Nº 70049894 se encuentra ubicada la planta Callao Sur, consecuentemente, la direccion que le corresponde es "Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao" tal como figura en la Licencia de Operacion; Que, de la consulta efectuada via web en la Partida Registral Nº 70087712 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR del Callao, se advierte que, el

inmueble se encuentra arrendado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (antes denominada GRUPO PESQUERO DEL PERU S.A. ­ SIPESA) por el plazo de 10 anos, en virtud de la Escritura Publica de Arrendamiento de Planta celebrada con PESCA PERU CALLAO SUR S.A. y que actualmente tiene la denominacion de Av. Prolongacion Centenario Nº 1955 ­ 1959 ­ MORDAZA ­ Callao; Que, asimismo, de la consulta efectuada via web en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao, se advierte que, el inmueble se encuentra arrendado a favor de GRUPO PESQUERO DEL PERU S.A. ­ SIPESA por el plazo de 10 anos, en virtud de la Escritura Publica de Arrendamiento de Planta celebrada con PESCA PERU CALLAO SUR S.A. y que actualmente tiene la denominacion de MORDAZA Punta Pescadores Nº 193 ­ Fundo La MORDAZA en el MORDAZA de Bocanegra; Que, el articulo 353º de la Ley General de Sociedades que textualmente dice: "(...) Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusion esta supeditada a la inscripcion de la escritura publica en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripcion de la fusion produce la extincion de las sociedades absorbidas o incorporadas, segun sea el caso. Por su solo merito se inscriben tambien en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos."; Que, mediante Escritura Publica del 24 de noviembre de 2006 otorgada ante Notario MORDAZA de MORDAZA Villaran MORDAZA se aprobo la Fusion de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de absorbida con GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., asi como, el cambio de denominacion de esta MORDAZA por la de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, dicha fusion se encuentra inscrita en la Partida Registral de las empresas GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A (Partida Nº 11073052 - OR Callao) y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Partida Nº 00722618 - OR Callao); Que, es asi que, el inmueble registrado en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao, ubicado en Av. Prolongacion Centenario Nº 1954 ­ Callao, se encuentra arrendado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (antes denominado GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A) no en merito de la fusion (transferencia de bienes) sino por cambio de su denominacion social; Que, el articulo 1º del Reglamento de las Inscripciones - Ley Nº 5097, establece que, son inscribibles todos los bienes y derechos sobre inmuebles conforme al Codigo Civil. Tambien son inscribibles los actos y contratos que modifiquen o extingan esos derechos; Que, el articulo 2º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, establece que, el Registro de Predios es el registro juridico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el articulo 2019 del Codigo Civil, normas administrativas y demas normas especiales; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el cambio de la denominacion social de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao no modificara el derecho real que ostenta la citada empresa actualmente TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de conformidad con el articulo 2º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, se concluye que dicha modificacion es un acto inscribible en el Registro de Predios pero no exigible para el presente procedimiento; Que, por lo expuesto, y de la evaluacion efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones tecnicas y legales efectuadas con el Oficio Nº 848-2012-PRODUCE/DGEPPDch, deviniendo en procedente lo solicitado;

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