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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471043 plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao, Pisco (Paracas) y el puerto de Malabrigo, Distrito de Razurí, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; Que, el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, en el presente procedimiento, la administrada ha presentado la copia de la Resolución Directoral Nº 006-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de febrero de 2012, que otorga la Certifi cado Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. del proyecto de inversión denominado “Reubicación total con innovación tecnológicas de una planta de harina y aceite de pescado convencional de 101 t/h de capacidad (TASA Callao Sur), ubicada en Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao hacia su planta de harina de pescado ACP (TASA Callao Norte) de 150 t/h de capacidad, ubicada en el fundo Márquez altura Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao. La capacidad de ésta última se incrementaría de 150 t/h a 251 t/h, que será fi jada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a su competencia funcional; Que, a través del Ofi cio Nº 848-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 28 de febrero de 2012, se comunicó a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud relativas al derecho sobre el predio y la Certifi cación Ambiental presentada a su solicitud; Que, respecto a las diferencias de capacidades de la solicitud presentada y el Certifi cado Ambiental, la administrada ha precisado que el destino de la capacidad de procesamiento restante (26 t/h) permanecerá en el planta aportante (Callao Sur) y que el Protocolo Técnico Sanitario está dado en base a las 225 t/h de procesamiento de la planta receptora (Callao Norte), por lo que, en los aspectos técnicos habría subsanado las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 848-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi; Que, asimismo, la administrada también ha precisado que la ubicación exacta de la planta aportante (Callao Sur) se encuentra conformada por dos predios los cuales se encuentran inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 70049894 y 70087712 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR del Callao; Que, con relación al predio registrado en la Partida Nº 70087712, la administrada señala que, en ésta se encuentra ubicada las tuberías y tanques de aceite, mientras que en el predio registrado en la Partida Nº 70049894 se encuentra ubicada la planta Callao Sur, consecuentemente, la dirección que le corresponde es “Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao” tal como fi gura en la Licencia de Operación; Que, de la consulta efectuada vía web en la Partida Registral Nº 70087712 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR del Callao, se advierte que, el inmueble se encuentra arrendado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (antes denominada GRUPO PESQUERO DEL PERU S.A. – SIPESA) por el plazo de 10 años, en virtud de la Escritura Pública de Arrendamiento de Planta celebrada con PESCA PERU CALLAO SUR S.A. y que actualmente tiene la denominación de Av. Prolongación Centenario Nº 1955 – 1959 – Bocanegra – Callao; Que, asimismo, de la consulta efectuada vía web en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao, se advierte que, el inmueble se encuentra arrendado a favor de GRUPO PESQUERO DEL PERU S.A. – SIPESA por el plazo de 10 años, en virtud de la Escritura Pública de Arrendamiento de Planta celebrada con PESCA PERU CALLAO SUR S.A. y que actualmente tiene la denominación de Calle Punta Pescadores Nº 193 – Fundo La Taboada en el Valle de Bocanegra; Que, el artículo 353º de la Ley General de Sociedades que textualmente dice: “(…) Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.”; Que, mediante Escritura Pública del 24 de noviembre de 2006 otorgada ante Notario Ortiz de Zevallos Villarán Ricardo se aprobó la Fusión de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de absorbida con GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., así como, el cambio de denominación de esta última por la de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, dicha fusión se encuentra inscrita en la Partida Registral de las empresas GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A (Partida Nº 11073052 - OR Callao) y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Partida Nº 00722618 - OR Callao); Que, es así que, el inmueble registrado en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao, ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 1954 – Callao, se encuentra arrendado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (antes denominado GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A) no en mérito de la fusión (transferencia de bienes) sino por cambio de su denominación social; Que, el artículo 1º del Reglamento de las Inscripciones - Ley Nº 5097, establece que, son inscribibles todos los bienes y derechos sobre inmuebles conforme al Código Civil. También son inscribibles los actos y contratos que modifi quen o extingan esos derechos; Que, el artículo 2º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, establece que, el Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refi ere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, el cambio de la denominación social de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en la Partida Registral Nº 70049894 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Callao no modifi cará el derecho real que ostenta la citada empresa actualmente TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, se concluye que dicha modifi cación es un acto inscribible en el Registro de Predios pero no exigible para el presente procedimiento; Que, por lo expuesto, y de la evaluación efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones técnicas y legales efectuadas con el Ofi cio Nº 848-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, deviniendo en procedente lo solicitado;