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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471085 Artículo 26. Del reembolso de gastos 26.1. Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido efectivamente en la elaboración de la correspondiente iniciativa, será de aplicación lo siguiente: a) En la Declaración de Interés que expida la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, se reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo sean razonables y se encuentren debidamente sustentados. b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el Artículo 6 de la Ley Nº 28059, deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de selección. c) El reembolso no resultará procedente en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable el OPIP. d) El reembolso no resultará procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el Concurso correspondiente. 26.2. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos. En el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos. 816952-1 Autorizan funcionamiento de equipos de fiscalización electrónica denominados Policía Electrónica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2012-MPC-AL Callao, 17 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194º y 195º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º reconoce a la Municipalidad Provincial, como la autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume facultades de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicha ley y reglamentos nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito-, el mismo que en su artículo 5º establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito y del mismo modo, en razón a su facultad de gestión, las municipalidades provinciales tienen potestad para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, la señalización constituye un elemento básico para el correcto funcionamiento del sistema vial, pues trasmite al conductor información relativa a las normas de circulación y a las características de las vías, advirtiendo respecto a peligros potenciales y propiciando la orientación direccional necesaria para continuar el recorrido, favoreciendo el trayecto ordenado y seguro; Que, la Av. Elmer Faucett está comprendida como vía metropolitana de la red vial, según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que por su característica de ser vía expresa y semi expresa, alberga en su longitud, tramos jurisdiccionales del Callao y de Lima; Que, según los estudios realizados respecto a la ocurrencia de accidentes de tránsito, la Av. Elmer Faucett (Vía Expresa - tramo comprendido entre la Av. Quilca y el Ovalo del Aeropuerto), cuenta con un alto índice de accidentes, la mayoría por exceso de velocidad e imprudencia del conductor; Que, según las evaluaciones efectuadas por la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, se debe proceder a la autorización del funcionamiento de equipos de fi scalización electrónica – policía electrónica, en el tramo bajo estudio; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000007 del 7 de julio del 2009, se aprobaron los límites máximos de velocidad, correspondiente al tramo en estudio, siendo la velocidad máxima de 80 km/h; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, establece que la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos; Que, de otro lado, el artículo 327º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece el procedimiento para el levantamiento de denuncias por infracción al tránsito, indicando que tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos deben estar debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI-, siendo que se ha procedido a dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado dispositivo legal; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- AUTORICESE, el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados – Policía Electrónica, modelos UR y D21, ubicados en la Av. Elmer Faucett (Vía Expresa en el tramo comprendido entre la Av. Quilca y el Ovalo del Aeropuerto), altura de la Avenida El Olivar y altura de la Calle Jorge Chávez, jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control es de 80 Km/h, conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 000007 del 7 de julio del 2009. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura instalados en el punto de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la