Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 26. Del reembolso de gastos 26.1. Con relacion al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido efectivamente en la elaboracion de la correspondiente iniciativa, sera de aplicacion lo siguiente: a) En la Declaracion de Interes que expida la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, se reconoceran los gastos que a criterio de dicho organismo MORDAZA razonables y se encuentren debidamente sustentados. b) Las Bases de los Procedimientos de Seleccion, que se lleven a cabo para la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el Articulo 6 de la Ley Nº 28059, deberan establecer que los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada MORDAZA asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de cierre del contrato y como condicion precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de seleccion. c) El reembolso no resultara procedente en los casos en que no se realice y/o concluya el MORDAZA de seleccion por causa no imputable el OPIP. d) El reembolso no resultara procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta economica valida en el Concurso correspondiente. 26.2. El monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos. En el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversion no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de MORDAZA de la iniciativa, el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos. 816952-1

Autorizan funcionamiento de equipos de fiscalizacion electronica denominados Policia Electronica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2012-MPC-AL Callao, 17 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194º y 195º que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, en su articulo 17º reconoce a la Municipalidad Provincial, como la autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume facultades de caracter normativo, de gestion y fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicha ley y reglamentos nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de Transito-, el mismo que en su articulo 5º establece que en materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA y del mismo modo, en razon a su facultad de gestion, las municipalidades provinciales tienen potestad para instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion; Que, la senalizacion constituye un elemento basico para el correcto funcionamiento del sistema vial, pues trasmite al conductor informacion relativa a las normas de circulacion y a las caracteristicas de las vias, advirtiendo respecto a peligros potenciales y propiciando la orientacion direccional necesaria para continuar el recorrido, favoreciendo el trayecto ordenado y seguro; Que, la Av. MORDAZA Faucett esta comprendida como via metropolitana de la red vial, segun el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que por su caracteristica de ser via expresa y semi expresa, alberga en su longitud, tramos jurisdiccionales del Callao y de Lima; Que, segun los estudios realizados respecto a la ocurrencia de accidentes de MORDAZA, la Av. MORDAZA Faucett (Via Expresa - tramo comprendido entre la Av. MORDAZA y el Ovalo del Aeropuerto), cuenta con un alto indice de accidentes, la mayoria por exceso de velocidad e imprudencia del conductor; Que, segun las evaluaciones efectuadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, se debe proceder a la autorizacion del funcionamiento de equipos de fiscalizacion electronica ­ policia electronica, en el tramo bajo estudio; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 000007 del 7 de MORDAZA del 2009, se aprobaron los limites maximos de velocidad, correspondiente al tramo en estudio, siendo la velocidad MORDAZA de 80 km/h; Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, establece que la autoridad competente puede imponer otros limites de velocidad, en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos; Que, de otro lado, el articulo 327º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece el procedimiento para el levantamiento de denuncias por infraccion al MORDAZA, indicando que tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos deben estar debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI-, siendo que se ha procedido a dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado dispositivo legal; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE, el funcionamiento de los equipos electronicos denominados ­ Policia Electronica, modelos UR y D21, ubicados en la Av. MORDAZA Faucett (Via Expresa en el tramo comprendido entre la Av. MORDAZA y el Ovalo del Aeropuerto), altura de la Avenida El MORDAZA y altura de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo limite MORDAZA de velocidad en el punto de control es de 80 Km/h, conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 000007 del 7 de MORDAZA del 2009. Articulo Segundo.- El control del limite MORDAZA de velocidad se realizara mediante el uso de los equipos electronicos de lectura instalados en el punto de control a que se refiere el articulo primero. Para tal efecto la

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