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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471080 Artículo 2. Modalidades de participación de la inversión privada La inversión privada se formaliza a través de Contratos de Participación de la Inversión Privada, tales como: a. Venta de activos. b. Concesión. c. Asociación en participación. d. Contrato de gerencia. e. Joint Venture. f. Especialización de Servicios (OUTSOURCING). g. Otras modalidades contractuales, permitidas por ley. No existen límites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán directamente según lo establecido en la presente Ordenanza, o mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Artículo 3. Garantías a la inversión privada en el ámbito local La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, promueve el desarrollo de inversiones en el ámbito de su competencia para fortalecer el proceso de descentralización productiva respetando los siguientes criterios y garantías: a. La Municipalidad Provincial del Callao promueve la libre iniciativa e inversión privada, nacional y extranjera, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. b. La inversión de la Municipalidad Provincial del Callao está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios. c. La actividad empresarial de la Municipalidad Provincial del Callao que realiza en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente, la Municipalidad Provincial del Callao puede convenir con el capital privado la gestión de servicios públicos. d. La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada. e. La economía social de mercado se promueve y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica. f. La Municipalidad Provincial del Callao garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada, en el ámbito de su competencia, con arreglo a la Constitución y las leyes. Los términos y condiciones incluidas en los convenios de estabilidad jurídica y en los contratos celebrados por la Municipalidad Provincial del Callao con el sector privado con arreglo a sus competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú, no podrán ser dejados sin efecto ni modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4. Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización es la encargada de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Provincial del Callao. Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF e incluyen la conducción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada así como integralmente el trámite a las iniciativas privadas presentadas en el marco de dichas normas hasta su conclusión y perfeccionamiento contractual. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las gerencias de la Municipalidad Provincial del Callao, así como, asesoramiento externo. Artículo 5. Órgano máximo promotor de la inversión privada El Concejo Municipal constituye el Órgano Máximo promotor de la Inversión Privada en la Provincia Constitucional del Callao siendo este el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos. Asimismo, incorpora y aprueba los Planes de Promoción de Inversión Privada propuestos por la Gerencia General de Desarrollo Económico y Local y Comercialización. La Gerencia General de Desarrollo Económico y Local y Comercialización informará al Concejo Municipal el estado de los procesos de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 6. Competencias del Alcalde En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias: a. Otorgar y suscribir los Contratos de Participación de la Inversión Privada al titular de la propuesta más conveniente. b. Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. c. Aprobar la modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractuales convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. d. Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e. Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en el Contrato. f. Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7. Verifi cación de requisitos mínimos y condiciones para admisión a trámite de Iniciativas Privadas 7.1. Todas las iniciativas privadas deberán presentarse en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial del Callao dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Las iniciativas privadas que no sean presentadas conforme a lo dispuesto en el presente párrafo se considerarán como no presentadas. 7.2. Las iniciativas privadas registradas en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial del Callao