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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471073 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorización a Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el departamento de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 067-2012/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 11 de julio de 2012 VISTO, la Carta Reg. Nº 205 de solicitud de autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica existente de 800 KW de uso propio de la Planta de Procesamiento de la Empresa HAYDUK S.A., con RUC Nº 20136165667, ubicado en Jr. Los Pescadores 946 Zona Industrial I Paita, Distrito de Paita, Provincia de Paita y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Primero: La empresa HAYDUK S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades para generación de energía eléctrica de la Central Térmica existente de 800 KW de uso propio de la Planta de Procesamiento de la Empresa HAYDUK S.A., de su propiedad. Segundo: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nª 25844 y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, y en el artículo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Tercero: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2005-PCM y en aplicación de lo preceptuado en el inciso C numeral 4 del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 145-2008//GRP-CR, donde se faculta a esta Dirección Regional a otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generación de Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional. Cuarto: Conforme lo señala el artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgado Mediante Resolución Ministerial dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de una Declaración jurada de Cumplimiento de Normas Técnicas y de Conservación de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentará la Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental. Quinto: El artículo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que quedan comprendido en el ámbito de aplicación de la ley, los proyectos de inversión público y privados que impliquen actividades , construcciones y obras que puedan causar impactos negativos, según disponga el reglamento de la presente ley. Sexto: La Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que el MINAM en coordinación con las autoridades indicadas en el artículo 21, se aprobará la primera actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerando en el anexo II, y en lo que respecta al Sector de Energía y Minas, quedan comprendidas en el listado de inclusión de proyectos de inversión del SEIA del Anexo II: la generación hidroeléctrica geotérmica y otras y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley Nº 27446 y el D.S. Nº 019- 2009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certifi cación Ambiental; Séptimo: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber verifi cado y evaluado en forma Técnica Legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria contenida en Decreto legislativo Nº 1002 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorga Autorización por plazo indefi nido a la Empresa HAYDUK S.A. debidamente representado por la por su Apoderado señor Manuel Mogollón Nima, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con Partida Nº 11099919 de la Zona registral Nº IX - sede Lima, para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de la Central Térmica existente de 800 KW de uso propio de la Planta de Procesamiento de la Empresa HAYDUK S.A., ubicado en Jr. Los Pescadores 946 Zona Industrial I Paita, Distrito de Paita, Provincia de Paita y Departamento de Piura, de propiedad de la empresa solicitante, en atención a lo establecido en el artículo 22° del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Tengase presente lo expresado en los artículos 67° y 68° del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que está Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 816796-1 Otorgan autorización a la Planta Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el departamento de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2012/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 13 de julio de 2012