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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471075 Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42° y 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de los predios del Distrito de Comas del 21 de Julio al 05 de Agosto del año 2012, con motivo de celebrarse el 191° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub Gerencia de Comunicación Municipal. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 817323-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficio para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización ORDENANZA Nº 391-MDJM Jesús María, 13 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, conforme lo establece el Artículo 164 del Código Tributario, toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituyen infracción sancionable; Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fi n de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION Artículo Primero.- ALCANCES La presente norma es aplicable a los contribuyentes que, como resultado de los procedimientos de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias. Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2.1. Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de la fi scalización y antes de emitir las resoluciones de determinación, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes benefi cios: Pago al contado a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias. Pago fraccionado, hasta un máximo de seis cuotas: a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales para personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales para personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 90% del monto insoluto de la multa tributaria. 2.2. Los pagos que se efectúen después de emitidas las Resoluciones de Determinación y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos: Pago al contado a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 80% del monto insoluto de la multa tributaria. Pago fraccionado, hasta un máximo de seis cuotas: a) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales para personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 40% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales para personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 70% del monto insoluto de la multa tributaria. Artículo Tercero.- Condónese el cien por ciento (100%) de las multas tributarias y el cien por ciento