TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471076 (100%) de los intereses moratorios por deudas que se hubieran generado en los siguientes supuestos y siempre que se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente: a) La infracción se haya producido por un error de la Administración Tributaria Municipal, al momento del registro en su padrón de contribuyentes, en la actualización de datos declarados o considerar procedente inicialmente la aplicación de un benefi cio tributario. b) El contribuyente que no haya realizado declaración jurada oportuna pero que demuestre una conducta de pago puntual de sus tributos municipales, siempre que el pago no se haya realizado con aplicación de un benefi cio tributario distinto al benefi cio de pronto pago aprobado por la Municipalidad. c) Los contribuyentes con precariedad económica o extrema pobreza debidamente comprobada por la Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Económica y Social y reconocida mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano. d) Cuando se hayan verifi cado errores de cálculo no atribuibles al contribuyente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 817033-1 Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012-MDJM Jesús María, 27 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, el Informe Nº 104-2012-MDJM-GDUyA-SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual se solicita la aprobación del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. CONSIDERANDO; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195 le reconoce a los gobiernos locales la atribución de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de artículo 2 de la referida Carta prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 3.1 del punto 3 del artículo 80, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos de la Provincia de Lima, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el Distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Participación Vecinal efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental con el objeto de atender la sostenibilidad del programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del programa de segregación. Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación ambiental. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 817022-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince” DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2012-ALC-MDL Lince, 18 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe N° 105-2012-MDL/GSAC/SGRS de fecha 9 de julio del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, y;