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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471077 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MDL- ALC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 11 de Agosto del 2011, se aprobó el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 12 de Enero del 2012, se aprobó los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, al que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012- EF establece que: “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades, cuyos fi nes y objetivos son los siguientes: (…) Inc. e) Mejorar la provisión de servicios públicos (…)”; Que, a fi n de cumplir con el objetivo acotado en el párrafo precedente, se aprueba el Instructivo correspondiente a la “Meta: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente, que supone suministrar información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, correspondiente a la gestión 2011; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, recomienda se proceda a la actualización del Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 424-2012-MDL-OAJ de fecha 09 de Julio del 2012, opina favorablemente por la modifi cación del Programa de Segregación de la Fuente, presentado por la Sub Gerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental; En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODFICAR el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MDL-ALC, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía bajo la denominación “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos – La Basura antes de botarla hay que separarla”. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, los términos del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde - Encargado del Despacho de Alcaldía 816586-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban la adecuación y modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-AL-MDPN Punta Negra, 10 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El informe Nº 122-2012-GAJ/MDPN de fecha 06 de julio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 403-2012-GDU/MDPN de fecha 28 de junio de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-2009/MDPN de fecha el 27 de junio del 2009, publicada en el Diario El Peruano el 8 de enero del 2010 ,aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) , estableciendo Procedimientos Administrativos en diversas Unidades Orgánicas de la Entidad. Que, mediante D.S. Nº 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos y metas para la asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2012, cuya fi nalidad es promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades entre otros: Simplifi car trámites entre otros. En cuyo Anexo Nº 2 Metas al 31 de julio del año 2012, para el caso de Municipalidades de Ciudades Principales “Tipo B”, se encuentra como meta “No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y la boleta de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566 Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Que, mediante la Ley Nº 29566, se modifican diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En cuyo artículo 5º se establece la eliminación de requisitos para solicitar licencia de de edificación y funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de Licencias de Edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de Funcionamiento. Asimismo, el artículo 6º de la misma Ley, establece que la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y en general, cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verificada a través del padrón en el portal web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 40º referido a la Documentación prohibida de solicitar, en su numeral 40.1 establece que “Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga “:(...) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el numero de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente. Que, en el TUPA institucional se observa en algunos procedimientos, que se viene considerando como requisito