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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471071 VISTO: El Expediente Reg. Nº 527891 sobre autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica existente de 2550 kW para uso propio de la Planta Malabrigo de la Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, con carta CFG Nº 008-2012-Malabrigo del 21Feb12, Reg. Nº 527891 del 28 de febrero del 2012, la Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita a la GGR/GEMH LA LIBERTAD autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica existente de la Planta Malabrigo de 2550 kW para uso propio, ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La Libertad. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la documentación presentada, ha emitido informe favorable Nº 069-2012- GR/GREMH-LL/MRC; que concluye : “El expediente cuenta con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y se encuentra operativo a la fecha, por lo que es procedente otorgar la autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica existente de 2550 kW para uso propio de la Planta Malabrigo de la Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La Libertad. Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica existente de 2550 kW para uso propio de la Planta Malabrigo de la Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo 3º.- La aprobación del presente expediente no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales. Artículo 4º.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), copia de la presente Resolución Gerencial, para los fi nes de fi scalización correspondientes. Regístrese y comuníquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 817266-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones - Transporte Fluvial Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, la Ley Nº 28356, confi ere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 015-2006-MTC, Nº 014-2006-MTC y Nº 006-2011-MTC, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias, aprobación del Reglamento de Transportes Fluvial Comercial y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico, respectivamente. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios, remite para su evaluación y aprobación el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Transportes Fluvial de Madre de Dios, para ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha Entidad. Que, mediante Informe Legal Nº 309-2012-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que conforme a sus atribuciones, corresponde al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional respectiva, siendo compatible con ello, el pronunciamiento de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional a través del Dictamen Nº 009-2012-GOREMAD/CPYF. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, por decisión unánime de sus miembros. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: