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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471083 la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización elevará al Concejo Municipal, un informe en el que recomiende las acciones a seguir conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Artículo 17. Expresiones de interés y participación de terceros interesados 17.1. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Declaración de Interés, terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, u otro proyecto alternativo. Debiendo para tal efecto cumplir con lo siguiente: 17.1.1. Terceros interesados sobre el mismo proyecto Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de expresión de interés. b) Carta fi anza por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. c) La documentación adicional exigida en la declaratoria de interés, de ser el caso. 17.1.2. Terceros interesados sobre un proyecto alternativo Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a) Carta de presentación de “Proyecto Alternativo”. b) La nueva propuesta de iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. c) Carta fi anza por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. Artículo 18. Evaluación de terceros interesados en el mismo proyecto de inversión declarado de interés y procedimientos de selección para la ejecución de proyectos de inversión 18.1. El Organismo Promotor del Inversión Privada evaluará los documentos y cartas fi anza que presenten cada uno de los terceros interesados, debiendo elevar los respectivos informes al Concejo Municipal. 18.2. Los acuerdos que al respecto adopte el Concejo Municipal, serán notifi cados a los terceros interesados dentro de los cinco (5) días hábiles de adoptados. 18.3. Para efecto de la califi cación de los terceros interesados, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y el Concejo Municipal deberán tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva Declaración de Interés, la presente Ordenanza, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. 18.4. Si el Concejo Municipal aprobase la existencia de terceros interesados que hayan cumplido con presentar la documentación requerida en la respectiva Declaración de Interés, conforme a lo establecido en el artículo 16° del Decreto Legislativo No. 1012, deberá informar de tal hecho al titular de la iniciativa privada mediante comunicación escrita y procederá a llevar adelante el correspondiente Proceso de Promoción de la Inversión Privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales siguiendo el procedimiento previsto para tal efecto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. 18.5. Para efecto del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Concejo Municipal aprobará la incorporación del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. 18.6. Los procesos de promoción de la inversión privada deberán tramitarse, según corresponda, en el marco de lo establecido en las respectivas bases administrativas, el Decreto Legislativo No 674, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo No 059-96-PCM y su reglamento, el Decreto Legislativo Nº 1012 y Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. 18.7 En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario de abiertas las ofertas económicas. En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. Artículo 19. Evaluación de iniciativas privadas que califi quen como alternativas a la iniciativa privada declarada de interés 19.1. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización dará cuenta al Concejo Municipal de la presentación de cartas de interés referidas a un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés. 19.2. Para efectos de la evaluación y preferencia de la iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés, se procederá conforme lo establecido en el Numeral 18.8 del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Artículo 20. De la adjudicación directa y del plazo para la suscripción del Contrato 20.1. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, el Concejo Municipal acordará la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. 20.2. La versión defi nitiva del Contrato a suscribirse posteriormente como resultado de la adjudicación de un proyecto en el marco de una Iniciativa Privada, deberá elaborarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral precedente. Este plazo podrá ser ampliado por el Concejo Municipal correspondiente hasta por quince (15) días hábiles adicionales. 20.3. La versión defi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refi ere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales que no se encuentren considerados en la Declaración de Interés, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modifi car los elementos esenciales contenidos en la Declaración de Interés a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 de la Ley. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización estará encargada de suscribir el contrato correspondiente en el marco de la presente Ordenanza, previa delegación del Alcalde. Artículo 21. Contenido de los Contratos Los Contratos de Participación de la Inversión Privada contendrán como mínimo: a) La identifi cación de las partes; b) El objeto del Contrato, con una breve descripción del proyecto; c) El plazo de vigencia del Contrato; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones de las partes;