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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471072 Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Infracciones y Sanciones – Transporte Fluvial Madre de Dios, elaborado por la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios, el mismo que consta de 21 (veintiún) artículos y 01 (una) Disposición Complementaria Final. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 816707-2 Aprueban Plan Regional de Seguridad Vial 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específi cas de éstos últimos, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, con el objeto de reducir el alto índice de accidentes de tránsito y sus efectos perjudiciales y hasta irreparables, se trazó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011. Con similar motivación, objetivos y fi nes, se ha diseñado el Plan Regional de Seguridad Vial 2012- 2016, bajo la consideración de que la situación no ha mejorado; por el contrario, se ha tornado más crítica y difícil de controlar. Que, el Plan Regional de Seguridad Vial elaborado y sustentado por el Consejo Regional de Seguridad Vial de Madre de Dios, contiene un diagnóstico situacional de la seguridad vial en la Región Madre de Dios, la identifi cación de su problemática y propuesta de solución, el rol institucional del referido consejo, objetivos estratégicos específi cos, descentralización, programa de infraestructura vial y presupuesto resumen de las actividades a desarrollarse. Que, mediante Ofi cio Nº 528-2012-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, remite al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Vial 2012- 2016, para su análisis y posterior aprobación. El mismo que mediante Ofi cio Nº 072- 2012-GOREMAD-CR/CD, fue puesto a conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 598-2012- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica e Informe Nº 131-2012-GOREMAD/GRPPYAT- SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, opinan por la procedencia de la aprobación del Plan Regional de Seguridad Vial, siempre que tenga concordancia con las políticas nacionales de Estado sobre dicha materia. Que, mediante Dictamen Nº 010-2012-GOREMAD/ CPYF, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Seguridad Vial 2012 – 2016 elaborado por el Consejo Regional de Seguridad Vial de Madre de Dios, el mismo que consta de 03 (tres) Capítulos, cuyo contenido versa sobre el Estado actual de la Seguridad Vial en la Región Madre de Dios, Diagnóstico situacional de la Seguridad Vial y la Propuesta de Solución a la problemática de la Seguridad Vial en la Región Madre de Dios. El mismo que en anexo (en folios 124), forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 816707-1