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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471078 “Recibo de pago por derecho de Trámite” o “Comprobante de pago por los derechos correspondientes”, debiéndose adecuar estos requisitos al marco de la normatividad vigente, a través de la modifi cación del TUPA, debiéndose cambiar por la denominación “Pago Por los Derechos Administrativos.” Que, en vista de lo señalado, resulta necesario se modifi quen algunos procedimientos administrativos en los cuales se solicite como requisitos aquellos que ahora no tienen esa condición conforme a la normativa citada, debiendo disponerse la eliminación de requisitos, con la fi nalidad de adecuar el mismo y facilitar el acceso de los administrados a los Servicios Administrativos que se brindan. Cabe mencionar que la propuesta normativa elimina requisitos a favor de los administrados y que además son de aplicación obligatoria por disposición de Ley. Asimismo el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, refi ere que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Estando a los fundamentos expuestos, informe Nº 122-2012-GAJ-MDPN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 403-2012-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, Ley 28976 y demás Normas Legales pertinentes. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación y modifi cación de los procedimientos administrativos en lo que corresponda contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Punta Negra aprobados mediante Ordenanza 005-2009/MDPN, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ELIMINAR los requisitos de presentación para solicitar licencia de edifi cación y de funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el artículo 25 de la Ley 29090 y la Ley 28976 de los siguientes documentos: a. Copia Literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad efectuar la verifi cación a través del portal web de la SUNARP. b. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. c. Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. d. Documentos que por su naturaleza Municipal se encuentra en los archivos de la entidad. Ley 28976: a. No exceder los plazos máximos (15 días) para expedir la licencia de funcionamiento Artículo Tercero.- VARÍESE, la denominación, “recibo de pago por derecho de trámite” por “pago por los derechos administrativos”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaría General e Imagen Institucional y publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y otros medios de difusión, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y otros. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 816722-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Disposiciones Generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao y los procedimientos para el trámite y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2012 Callao, 17 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 1. Declárase de interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia Constitucional del Callao en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo 2. Apruébase las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao y los Procedimientos para el Trámite y Evaluacion de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion. Artículo 3. Apruébase la modifi cación del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 134. Son funciones de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización: a. Ejercer las facultades y funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su respectivo reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, para la conducción del Proceso de Promoción de la Inversión. b. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades de apoyo directo e indirecto al desarrollo de la micro y pequeña empresa, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad local. c. Coordinar y concertar con el sector público, privado y con las municipalidades distritales para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible.