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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471081 deberán ser remitidas por ésta a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización en la misma fecha de su recepción, quien elaborará un informe que comprenda: • La verifi cación formal del cumplimiento del contenido mínimo exigido, indicado en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. • La verifi cación si dicha iniciativa privada contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con aquél respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción, y, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan, si habiendo transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles se ha convocado a concurso o licitación. • Si se trata de una iniciativa privada referida a un proyecto de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos objeto de otra iniciativa privada que haya sido admitida a trámite y/o se encuentre en evaluación. En caso que el informe de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización concluya que la nueva iniciativa privada constituye un proyecto alternativo, el referido informe deberá ser elevado al Concejo Municipal, recomendando, sobre la base de los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, entre otros que se consideren pertinentes, la iniciativa privada respecto de la cual el Concejo Municipal deberá dar preferencia. 7.3. En la misma fecha de su recepción, el Organismo Promotor de la Inversión Privada a través de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, elaborará un informe respecto de la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao. Asimismo, deberá pronunciarse acerca de los siguientes aspectos de la Iniciativa Privada: • Modalidad propuesta y temas relacionados. • Unidades orgánicas vinculadas al proyecto, que deberían opinar sobre la Iniciativa Privada. • Titularidad de los activos que involucra la Iniciativa Privada. El Informe legal contendrá los puntos antes señalados y será devuelto al Organismo Promotor de la Inversión Privada. 7.4. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación emitirán sus informes como resultado de sus respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la iniciativa privada por parte de las mismas. 7.5. En el caso que el informe de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización determine que la iniciativa privada no contiene los requisitos mínimos requeridos según el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF o que el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación concluya negativamente sobre la modalidad propuesta, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización comunicará al titular de la iniciativa privada dicha situación, a efecto que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cada la comunicación cumpla con efectuar las subsanaciones correspondientes. 7.6. Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelta con todos sus anexos a su titular por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, indicando las razones de la devolución. 7.7. En el caso que el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación determine que la iniciativa privada no es de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao o que el Informe de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción y este proyecto se encuentre convocado o que aún no hubiere transcurrido 240 días hábiles desde la aprobación del plan de promoción de éste; la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización presentará al Concejo Municipal un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para proceder al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su titular mediante acuerdo de Concejo, indicando las razones de la devolución. 7.8. En la comunicación que se remita al titular de la iniciativa privada deberán detallarse los requisitos faltantes, a efectos de que el mismo pueda tomarlos en consideración, en caso presentara una nueva iniciativa privada. 7.9. En el caso que no se determine ninguna observación a la iniciativa privada o se superen éstas, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en base a su informe y el elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación presentará al Concejo Municipal en un plazo de tres (03) días hábiles de vencido el plazo correspondiente a la elaboración del informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación, un resumen ejecutivo que deberá contener: • Las conclusiones de los referidos informes. • La recomendación de la admisión a trámite de la Iniciativa privada. • Copia de los informes. 7.10. Corresponderá al Concejo Municipal, mediante Acuerdo, la admisión a trámite de la Iniciativa Privada. Artículo 8. Admisión a trámite o rechazo de Iniciativas Privadas 8.1. De admitirse a trámite la iniciativa privada, el Concejo Municipal acordará la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao, del contenido señalado en el literal b), los incisos i), ii) y iii) del literal c) y el literal d) del numeral 15.2 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. El Acuerdo deberá ser transcrito al Organismo Promotor de la Inversión Privada y a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación. Asimismo, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización comunicará al titular de la Iniciativa Privada la decisión del referido Concejo Municipal, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitido el acuerdo. 8.2. De rechazarse la iniciativa privada, el Concejo Municipal emitirá el Acuerdo correspondiente e instruirá al Organismo Promotor de la Inversión Privada para que comunique su decisión al titular de la Iniciativa Privada expresando la(s) causa(s) que motiva(n) el rechazo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el acuerdo. Artículo 9. Evaluación de Iniciativas Privadas Admitidas a Trámite 9.1. Admitida a trámite la iniciativa privada, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización se encargará de su evaluación y, en caso corresponda, llevará a cabo el respectivo proceso de promoción de inversión privada. 9.2. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, podrá contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI. 9.3. Para efecto de la evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada, se deberá tener en cuenta entre otros los criterios indicados en el Artículo 16° del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Artículo 10. Solicitud de Información Adicional De considerarlo conveniente, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá solicitar al titular de la iniciativa privada la presentación