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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471084 f) Las atribuciones de la Municipalidad Provincial del Callao y el Organismo Promotor de la Inversión Privada, correspondientes; g) La autorización específi ca sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto directamente o por medio de terceros; h) La determinación del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto; i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto, en los casos que ello resulte procedente; j) Los benefi cios adicionales que percibirá el Contratista por la prestación de servicios complementarios, tales como servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; k) Los mecanismos que aseguren al Contratista la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto, de acuerdo con la naturaleza del miso; l) Las garantías que otorga el Contratista conforme a lo previsto en las Bases; m) La forma y el plazo dentro del cual el Contratista estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante la ejecución y/o explotación del proyecto; n) De ser el caso, la forma y el plazo para hacer efectivo el cofi nanciamiento del proyecto; o) De ser el caso, la obligación del Contratista de contratar un seguro que asegure la obra o infraestructura, en caso de destrucción parcial o total; p) El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución del contrato; q) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Contratista; r) Las causales de suspensión y caducidad del contrato; y, s) La penalidad o indemnización aplicables en caso que el Gobierno Local suspenda, deje sin efecto o modifi que el Contrato de Participación de la Inversión Privada, de manera unilateral o por causal no prevista en la ley o en el Contrato. Artículo 22. Derechos del Contratista Son derechos del Contratista los siguientes: a) Percibir como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto adjudicado la tarifa u otros cobros pactados en el Contrato, así como los benefi cios adicionales por la prestación de servicios complementarios, tales como: servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Ceder su posición contractual a otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera, conforme a lo previsto en el respectivo Contrato, previa autorización del Alcalde; c) Constituir garantías sobre los ingresos del proyecto respecto de obligaciones derivadas de la ejecución y/o explotación del mismo, en lo que le corresponde, previa autorización del Alcalde; d) Cobrar directamente a los usuarios del proyecto las tarifas u otros cobros pactados en el Contrato; e) Explotar el proyecto; f) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contemplado en la legislación vigente; y, g) Las demás que se pacten en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 23. Constitución de Garantías El Contratista podrá constituir hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada, conforme a lo previsto en dichos Contratos y previa autorización otorgada por el Alcalde. La autorización indicada podrá constar en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el respectivo Registro Público. Para la ejecución de la hipoteca a que se refi ere el presente artículo será necesaria la autorización del Alcalde, de manera tal que los derechos otorgados mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada sólo puedan ser transferidos a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dicha autorización deberá ser emitida, previa opinión de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido el plazo indicado sin que el Alcalde hubiera otorgado su autorización, la solicitud se considerará desaprobada. Artículo 24. Obligaciones del Contratista Son obligaciones del Contratista las siguientes: a) Ejecutar y/o explotar el proyecto de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta y el Contrato de Participación de la Inversión Privada respectivo; b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución y/o explotación del proyecto, en la forma y montos señalados en las Bases; c) Habilitar un adecuado tránsito provisional, cuando para la ejecución y/o explotación del proyecto, resulte imprescindible interrumpir el tránsito de caminos o vías existentes. En este supuesto el Adjudicatario deberá coordinar con la Gerencia u órgano de línea de la Municipalidad Provincial del Callao competente en materia de Tránsito y Trasporte; d) De ser el caso, conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato de Participación de la Inversión Privada que corresponda, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización; e) Prestar el servicio, de ser el caso, en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación; g) Cuando el proyecto implica la construcción de obras o infraestructura, contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra o infraestructura durante su etapa de ejecución y explotación; h) De ser el caso, al término del Contrato de Participación de la Inversión Privada, o en la oportunidad que dicho Contrato disponga, transferir a la Municipalidad Provincial del Callao los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del proyecto. Los criterios para defi nir los bienes a transferir y las condiciones de la transferencia se precisarán en el respectivo Contrato; i) Al término del Contrato de Participación de la Inversión Privada o en la oportunidad que el Contrato disponga, restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante la ejecución y/o explotación del proyecto; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato de participación de la inversión privada, mantenerlos libres de ocupantes no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno a la concesión; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demás que se pacten en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 25. De las aprobaciones Las Bases elaboradas para la realización de Ofertas Públicas, Licitaciones Públicas Especiales o Concurso de Proyectos Integrales, lo que corresponda, deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.