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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471082 de información complementaria, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para remitir dicha información complementaria, de no atender el pedido, se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. El titular, que por razones debidamente sustentadas, no pudiese cumplir con el plazo antes indicado, podrá solicitar prórroga. Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del Concejo Municipal resulten sustanciales. Durante el plazo de evaluación, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá realizar reuniones de coordinación con el titular de la iniciativa. Artículo 11. Introducción de Ampliaciones y Modifi caciones a la Iniciativa Privada En la etapa de evaluación, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá proponer ampliaciones y/o modifi caciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada. Las ampliaciones y/o modifi caciones planteadas serán elevadas al Concejo Municipal para su aprobación. Aprobadas por el Concejo Municipal las ampliaciones y modifi caciones propuestas, éste instruirá al Organismo Promotor de la Inversión Privada a fi n de que comunique las mismas al titular de la iniciativa privada, otorgándosele a este último un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la Municipalidad Provincial del Callao, para que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas. Recibida la conformidad del titular de la iniciativa privada, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización informará tal hecho al Concejo Municipal. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del titular de la iniciativa privada dentro del plazo antes indicado, el Concejo Municipal rechazará la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. El plazo para la evaluación de la iniciativa privada será de un máximo de treinta (30) días calendario prorrogables por el plazo que el iniciador utilice para presentar la información adicional mencionada en el artículo precedente y para manifestar su conformidad respecto de las ampliaciones o modifi caciones a la iniciativa privada propuestas por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Artículo 12. Presentación de otras iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación En los casos en que se presente una iniciativa privada referida a un mismo proyecto de inversión que se encuentre en evaluación, ésta será admitida a trámite conforme a las reglas establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza. No obstante, su evaluación quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa privada admitida a trámite. El mismo procedimiento se seguirá, en caso se presente una tercera y/o siguientes iniciativas privadas. Artículo 13. Presentación de iniciativas privadas que califi quen como alternativas a una iniciativa privada en evaluación La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización dará cuenta al Concejo Municipal de la presentación y admisión a trámite de una iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada en evaluación. El Concejo Municipal otorgará la preferencia al proyecto que tenga mayor rentabilidad social, y según sea el caso suspenderá el trámite de la iniciativa privada en evaluación. La evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada preferida deberá considerar los criterios indicados en el Decreto Legislativo No 1012 y en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, así como los lineamientos indicados en la presente Ordenanza. En el caso que la iniciativa privada preferida sea declarada de interés y transcurrido el plazo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1012 para la publicidad de la misma, sea adjudicada directamente o se presenten terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión, el Concejo Municipal procederá a rechazar la iniciativa privada que no fue preferida y que se encontraba suspendida. Artículo 14. Solicitud de desistimiento de la iniciativa privada El titular de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para tal efecto, el titular de la iniciativa privada deberá presentar una carta con la fi rma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, informará de dicho pedido al Concejo Municipal para que éste emita el Acuerdo de desistimiento correspondiente, el cual deberá ser remitido al titular de la iniciativa privada dentro de los cinco (5) días hábiles debe haber sido adoptado. Adjunto al referido acuerdo se remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada referida al mismo proyecto de inversión desistido admitida a trámite en segundo lugar, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. Artículo 15. Sustentación de Gastos La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización deberá determinar, antes de la aprobación de la Declaración de Interés, la razonabilidad de los gastos incurridos y debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. Esta acción deberá tomarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrega de la documentación sustentatoria. El iniciador deberá sustentar los gastos incurridos referentes a la información adicional solicitada junto a la remisión de la misma hasta la Declaración de Interés. Artículo 16. Declaración De Interés 16.1. El Concejo Municipal aprobará la Declaración de Interés de la iniciativa privada, así como su inclusión en el respectivo Plan de Promoción de Inversión Privada elaborado por la Agencia de Fomento de Inversión Privada. 16.2. A fi n de que el Concejo Municipal apruebe la Declaración de Interés, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización deberá elevar el resumen ejecutivo correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos. 16.3. La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización deberá notifi car al solicitante la decisión sobre la Declaración de Interés de la iniciativa privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el Acuerdo del Concejo Municipal. 16.4. El solicitante deberá realizar el pago correspondiente a la publicación de la Declaración de Interés y presentar la carta fi anza indicada en el numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibida la notifi cación sobre la Declaración de Interés. 16.5. La publicación de la Declaración de Interés deberá realizarse por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página Web institucional. Dicha publicación se llevará a cabo dentro del plazo de diez (10) días calendario desde la realización del pago indicado en el numeral anterior. 16.6. La publicación antes señalada consistirá en la Declaración de Interés. 16.7. En caso el solicitante no realice el pago antes indicado en el plazo previsto o no presente la carta fi anza,