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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471131 Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 35- 2006-CR-RMDD del 21 de Julio del 2006, se aprobó la creación del Registro Regional de Organizaciones No Gubernamentales, en el ámbito del Departamento de Madre de Dios; Que, el Informe Nº 011-2011-GOREMAD/OCTI de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional, concluye que no se encuentra debidamente reglamentada la intervención de ONGDs y ENIEXs en el ámbito de la Región de Madre de Dios, al no encontrarse reglamentada de manera específi ca la determinación de los requisitos y el procedimiento respectivo para el trámite ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, de opinión favorable sobre proyectos, programas, planes y demás similares, requeridas por ONGDs y ENIEXs; Que, mediante Informe Legal Nº 835-2011-GOREMAD/ ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que conforme a sus atribuciones, corresponde al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional respectiva; Que, el Consejo Regional, luego del análisis y debate correspondiente, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario modifi car la Ordenanza Regional Nº 35-2006-CR/ RMDD, referida a la Reglamentación de la Intervención de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) y de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero (ENIEXs) y que operan en la Región de Madre de Dios; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, por decisión unánime de sus miembros, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 35-2006-CR/RMDD publicada de fecha 21 de julio del 2006, en los términos siguientes: DICE: “INSTITUIR el REGISTRO REGIONAL DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, para su correspondiente inscripción en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente”. DEBE DECIR: “INSTITUIR el REGISTRO REGIONAL DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGDs) y de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero (ENIEXs) para su correspondiente inscripción ante la Ofi cina de Cooperación Internacional del Gobierno Regional de Madre de Dios”. Artículo Segundo.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Madre de Dios a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 817307-3 Institucionalizan el uso de logotipo alusivo al I Centenario de Creación del departamento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de abril del 2012, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 181- 2012-GOREMAD/PR, de fecha 20 de marzo del 2012, se reconoce a don William Carpio Ayte, como Ganador del Concurso para la Selección del Logotipo por el I Centenario de la Región Madre de Dios; Que, mediante Ofi cio Nº 616-2012-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, ha solicitado la institucionalización del uso del logotipo, antes mencionado, durante el año 2012. Documento que ha sido derivado a la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, para su trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 04-2012-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional, previa supresión de la frase “UNA REGIÓN GOBERNADA POR SU PUEBLO”, su aprobación mediante la emisión de la norma regional correspondiente. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional es sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, previa supresión de la frase “UNA REGIÓN GOBERNADA POR SU PUEBLO”, el uso del logotipo alusivo al “I Centenario de Creación del Departamento de Madre de Dios”, el mismo que fue diseñado por el ciudadano William CARPIO AYTE, reconocido mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 181- 2012-GOREMAD/PR, de fecha 20 de marzo del 2012, como ganador del Concurso Público para la selección de dicho símbolo representativo, emblema que deberá ser utilizado durante el año 2012, en los documentos ofi ciales del Gobierno Regional de Madre de Dios y sus entidades dependientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.