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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471130 Z.R. Nº II /OC-CIII de fecha 16 de noviembre del 2011, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no están inscritos en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 034-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429- 2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005- GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008- GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “LAS LOMAS” con un área de 15.6296 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de fecha 25 de mayo del 2012 y memoria descriptiva de fecha mayo del 2012, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terreno eriazo del Estado en posesión de terceros, en línea quebrada de dos tramos, con una longitud total de 567.48 metros lineales Por el Este: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, entre los vértices 3-4, con una longitud total de 238.90 metros lineales. Por el Sur: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada, de dos tramos entre los vértices 4,5 y 6 con una longitud de 529.07 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, entre los vértices 6 y 1 con una longitud de 337.71 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia ‘Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 817755-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 35-2006- CR/RMDD, sobre institución del Registro Regional de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) y de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero (ENIEXs) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión ordinaria llevada a cabo el 17 de abril del 2012; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su modifi catoria, señala que “la Cooperación Técnica Internacional se canaliza a través de organismos del Sector Publico en sus niveles Central, Regional y Local; así como organizaciones del Sector Privado”; Que, el inciso e) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su modifi catoria, señala que los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional son, entre otros, los Gobiernos Regionales, en cuanto identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan, la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y sub-regional, en el marco de la política regional de desarrollo; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su modificatoria, señala que las Organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas oficialmente y que ejecuten proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras, responsables de identifi car acciones y/o proyectos con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, con conocimiento del Gobierno Central o Regional, según corresponda; Que, el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modifi catorias, señala: “en los niveles nacional, regional y local, con la fi nalidad de coordinar la compatibilidad con las prioridades de los planes de desarrollo y las formas de programación y otras etapas, de programas, proyectos y/o actividades que involucran Cooperación Técnica Internacional, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo concertarán acciones con los respectivos órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional”;