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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471142 de la Mancomunidad Municipal, ha sido ratifi cada la aprobación del Informe Técnico de Viabilidad; por l que, se declara la viabilidad del Informe Técnico para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina -Región Lima”. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, y el Informe Técnico de fecha 25 de Mayo del 2012 y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ALTO ANDINA REGION LIMA Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima”, según Acta de fecha 29 de Marzo del 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes Distritos que en orden alfabético se indican: Aprobar la Constitución de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ALTO ANDINA - REGIÓN LIMA” según Acta de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Ámbar, Cochamarca, Checras, Ihuari, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán. La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ALTO ANDINA - REGIÓN LIMA tiene por objeto elevar el desarrollo humano de los pobladores articulando las mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y desarrollo económico a través de: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Huaura, Chancay, Supe, y la industrialización de residuos sólidos. b) Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c) Seguridad ciudadana y rural con promoción de una cultura de paz, evitando el abigeato y que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en toda la zona Alto Andina de esta parte de la Región Lima, Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Alto Andina- Región Lima” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Alto Andina- Región Lima que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Huaura, Chancay y Supe. b. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. c. Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d. Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre todas las Municipalidades que conforman la Mancomunidad. e. Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de la Región Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. f. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de las Municipalidades Alto Andinas, de esta parte de la Región Lima sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. g. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la Mancomunidad Alto Andina- Región Lima. h. Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia contra el abigeato inter municipal, en concordancia y de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. i. Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. j. Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. k. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, de Huaura, Huaral y Oyón, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidades Provinciales de Huaura, Huaral y Oyón y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del señor Héctor Oswaldo Pizarro Medina, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Calixto Huertas Guardamino, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 817271-2