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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471132 En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 817307-4 Declaran en Situación de Emergencia Sanitaria la Región Madre de Dios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 033-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el derecho a la salud integral se halla vinculado estrechamente con el derecho a la vida, que constituye el primer derecho fundamental de la persona humana, cuya protección y defensa corresponde a la sociedad y al Estado, según lo establecen los artículos 1 y 7 de la Constitución Política del Perú. Que, en materia de salud, son funciones del Gobierno Regional: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, así como promover y preservar la salud ambiental de la región, según lo preceptúa el artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, según el “Diagnóstico Situacional y Análisis Estratégico de los Daños Priorizados, Madre de Dios 2012”, efectuado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, y remitido a la Presidencia del Gobierno Regional mediante Ofi cio Nº 714-2012-GOREMAD-GRDS/ DRS, se ha determinado la existencia de una situación de emergencia sanitaria determinada por el incremento signifi cativo de enfermedades transmitidas por vectores y enfermedades diarreicas en el ámbito departamental analizado, lo cual amerita la inmediata implementación de medidas orientadas a su erradicación y a preservar la salud de las personas. Que, el informe técnico científi co precitado, refi ere que pese a los esfuerzos desplegados por los servicios de salud, prosiguen en aumento los casos de malaria, dengue, leishmaniasis (uta), fi ebre amarilla por acción de los vectores que las transmiten y de enfermedades diarreicas y respiratorias, en la jurisdicción departamental de Madre de Dios, que y superan la capacidad operativa existente para su oportuna y efectiva atención. Que, la situación antes descrita, amerita la intervención urgente de las autoridades pertinentes, con los insumos necesarios a efectos de evitar mayores consecuencias funestas que las ya habidas, requiriéndose para ello, la adquisición de bienes para el control de dichas patologías y proteger a la población vulnerable y susceptible de ser afectada, y contar con un stock adicional de insecticidas en los almacenes de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, fortaleciendo simultáneamente la infraestructura sanitaria y su equipamiento, a través de mecanismos rápidos y efi caces. Que, es pertinente y legal la necesidad del pedido, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 439-2012- GOREMAD/ORAJ, complementado por el Informe Nº 46- 2012-GOREMAD/ORAJ, concordante con el Dictamen Nº 005-2012-GOREMAD/CSPDSYDC, de la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional. Que, estando a lo solicitado, el Consejo Regional en pleno en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha aprobado el Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia Sanitaria la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional de Madre de Dios, realizar las acciones administrativas que resulten indispensables para conjurar la situación de emergencia producida en el ámbito de la Región Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, en la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional 817307-1 Autorizan viaje de funcionarios y servidores para participar en pasantía a realizarse en Brasil ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 043-2012-RMDD/CR VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 07 de junio del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;