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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471139 Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057 -2004- PCM, precisa en el artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Santa Anita ha sido elaborado por la Municipalidad de Santa Anita y el Equipo técnico de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades. Que, mediante Memorando Nº 469-2012-GSPDS- GG/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar la mejora de la Gestión Municipal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 817712-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad en el procedimiento denominado Licencia Municipal de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00008-2012/MDSA Santa Anita, 6 de julio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 130-2012-GPPR/MDSA, por el cual se solicita modifi car el TUPA- Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de eliminar los requisitos adicionales para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 941-2012-SGCL-GR/MDSA la Subgerencia de Comercialización y Licencias, en atención a las observaciones efectuadas por el INDECOPI mediante la Resolución N° 197-2012/STCEB-INDECOPI, y en virtud a lo dispuesto por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley de Simplifi cación Administrativa, propone modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, eliminando los requisitos adicionales que forman parte del procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento”, en tanto se estaría exigiendo la presentación de determinadas autorizaciones sectoriales que no habrían sido establecidas por una Ley que la requiera de manera previa al otorgamiento de la licencia. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con el Memorándum N° 130-2012- GPPR-GG/MDSA, informa que el TUPA aprobado con Ordenanza N° 043-MDSA y ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 550 MML, señala que con el propósito de dar estricto cumplimiento a las normas de carácter nacional, así como de salvaguardar los intereses municipales considera suprimir los requisitos adicionales en los extremos señalados en la Resolución N° 197-2012/ STCEB- INDECOPI (requisitos adicionales numerales 6), 9), 10), 11), 12), 13) y 14)), toda vez que se presume que los requisitos adicionales para otros giros, cumplen técnica y normativamente su exigencia de lo contrario la observación recaería en el íntegro de los requisitos adicionales, indicando que la modifi cación propuesta, se da en estricto cumplimiento a las normas de carácter nacional. Que, el artículo 6° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento dispone que las municipalidades pueden evaluar únicamente i) la zonifi cación y compatibilidad de uso, y en caso corresponda ii) las condiciones de defensa civil de los establecimientos; siendo que cualquier otro aspecto deberá ser materia de fi scalización posterior. Por su parte, el artículo 7° de la referida ley establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos por las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, siendo que en el primer ítem del numeral d) establece que adicionalmente de ser el caso, será exigible copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Que, mediante Informe Nº 362-2012-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el presente caso de la revisión del procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento” contemplado en el TUPA de este corporativo edil se ha constatado que se viene exigiendo requisitos adicionales que no han sido establecidos por una Ley que los requiera de manera previa al otorgamiento de la licencia. En este sentido, cabe indicar que la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 36.3 establece lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Del mismo modo