Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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organica que sanitariamente manejados pueden tambien reaprovecharse para la elaboracion de abonos organicos o alimento para ganado porcino. Esta actividad en la actualidad es realizada de manera informal en el distrito; dichos residuos son recuperados de manera informal en la via publica, caminos, compactadoras, camiones barandas, puntos criticos, realizados por recicladores, vecinos y centros de acopio no autorizados por la Municipalidad, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehiculos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, generandose la diseminacion de puntos criticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriendose con urgencia un ordenamiento normativo y la promocion de practicas saludables de reduccion, reutilizacion y reciclaje de residuos solidos en el distrito. Que, es decision politica de la gestion municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos solidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, asi mismo establecer como Politica Publica la Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos del Distrito de Lurin, en concordancia con las politicas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que, contando con los informes favorables de las Gerencias de Servicios Comunales y Asesoria Juridica, y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de Lurin por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS Y LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- APROBAR los mecanismo, estimulos y sanciones de la Ordenanza Que Regula El Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y la Formalizacion de los Recicladores del distrito de Lurin, la cual comprende 33 articulos , 01 disposicion complementaria, 01 disposicion transitoria, y 11 anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR la incorporacion como una actividad con indicadores, metas fisicas y presupuestales, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Medio Ambiente y Limpieza Publica. Articulo Tercero- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Comunales, en coordinacion con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Participacion Ciudadana y Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 817276-1

Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Publica de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa Municipal "Lurin Limpio"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; establece del Rol de las Municipalidades, "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el articulo 43º de la Ley 27314 establece, las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen beneficios economicos a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos. Que, la Ley 29419 Ley que regula la actividad de los recicladores en el Articulo 5° define que los gobiernos locales seran los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ambito de su jurisdiccion; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos, potenciando la actividad a traves de la elaboracion de normas de promocion. Asi mismo la citada ley establece que los gobiernos locales mantendran un registro de inscripcion de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdiccion para el otorgamiento de la autorizacion y certificacion correspondiente, la cual ademas debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. En el articulo 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de sus atribuciones legales, promoveran la formacion de organizaciones de recicladores y de pequena y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recoleccion para el reciclaje y la comercializacion de residuos solidos, asi mismo los gobiernos locales deberan emitir las disposiciones que faciliten la incorporacion de recicladores independientes dentro de las existentes. Que, el articulo 7° de la Ley 29419 senala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Decreto Supremo 005-2010MINAM, se establecen los aspectos tecnicos, operativos, administrativos y de gestion para el ordenamiento, la regulacion y la estandarizacion de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos solidos con la inclusion social y economica de los recicladores, a fin de lograr servicios de recoleccion selectiva de residuos solidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 227/ML, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos de la Municipalidad Distrital de Lurin, en sus conclusiones considera conveniente la recoleccion selectiva y promueve la formalizacion de recicladores informales. Que, la Ordenanza Municipal Nº 188/ML-2008, aprueba la Politica Ambiental Local del Distrito de Lurin, establece como lineamientos de politica "promover el uso de tecnologias limpias, ambientalmente eficientes y sostenibles incluyendo aquellas destinadas a la implementacion del Plan de Manejo Municipal de residuos

Aprueban Programa Municipal "Lurin Limpio"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229/ML Lurin, 22 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 024-2011-CPRAP/ML, Dictamen N° 0212011-CPAL/ML y Dictamen Nº 002-2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Rentas, Administracion y Presupuesto, Asuntos Legales y Servicios Comunales, Informe Nº 391-2011-SGMALP-GSC/ML de la Sub

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