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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471137 orgánica que sanitariamente manejados pueden también reaprovecharse para la elaboración de abonos orgánicos o alimento para ganado porcino. Esta actividad en la actualidad es realizada de manera informal en el distrito; dichos residuos son recuperados de manera informal en la vía pública, caminos, compactadoras, camiones barandas, puntos críticos, realizados por recicladores, vecinos y centros de acopio no autorizados por la Municipalidad, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehículos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, generándose la diseminación de puntos críticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriéndose con urgencia un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos en el distrito. Que, es decisión política de la gestión municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Pública la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Lurin, en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que, contando con los informes favorables de las Gerencias de Servicios Comunales y Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de Lurín por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR los mecanismo, estímulos y sanciones de la Ordenanza Que Regula El Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de los Recicladores del distrito de Lurín, la cual comprende 33 artículos , 01 disposición complementaria, 01 disposición transitoria, y 11 anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación como una actividad con indicadores, metas físicas y presupuestales, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública. Artículo Tercero- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Comunales, en coordinación con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 817276-1 Aprueban Programa Municipal “Lurín Limpio” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229/ML Lurín, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 024-2011-CPRAP/ML, Dictamen N° 021- 2011-CPAL/ML y Dictamen Nº 002-2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Rentas, Administración y Presupuesto, Asuntos Legales y Servicios Comunales, Informe Nº 391-2011-SGMALP-GSC/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa Municipal “Lurín Limpio”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece del Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el artículo 43º de la Ley 27314 establece, las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen benefi cios económicos a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos. Que, la Ley 29419 Ley que regula la actividad de los recicladores en el Artículo 5° defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la citada ley establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el artículo 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. Que, el artículo 7° de la Ley 29419 señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Decreto Supremo 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 227/ML, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Lurín, en sus conclusiones considera conveniente la recolección selectiva y promueve la formalización de recicladores informales. Que, la Ordenanza Municipal Nº 188/ML-2008, aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Lurín, establece como lineamientos de política “promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes y sostenibles incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos