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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471141 dicha zona, por cuanto se podría generar deslizamiento de taludes de la ladera y el desborde del canal de riego existente en la zona; por lo que, propone el Proyecto de Ordenanza que “Declara Intangible y de Alto Riesgo en su Totalidad la Franja del Cerro de la Carretera Sayán – Huacho desde el Km. 45.5 hasta la Gruta de la “Virgen de Fátima” por peligro de deslizamiento e inundación de talud. Que, a través del Informe Legal Nº 092-2012-OAJ/ MDS de fecha 30 de Mayo de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que “Declara Intangible y de Alto Riesgo en su Totalidad la Franja del Cerro de la Carretera Sayán – Huacho desde el Km. 45.5 hasta la Gruta de la “Virgen de Fátima” por peligro de deslizamiento e inundación de talud. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO EN SU TOTALIDAD LA FRANJA DEL CERRO DE LA CARRETERA SAYAN - HUACHO DESDE EL KM. 45.5 HASTA LA GRUTA “VIRGEN DE FATIMA” POR PELIGRO DE DESLIZAMIENTO E INUNDACIÓN DE TALUD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto el Declarar inhabitable e intangible y de alto riesgo en su totalidad la franja del cerro situada entre la carretera Huacho –Sayán desde el km. 45.5 hasta la gruta “Virgen de Fátima”, a efectos de evitar edifi cación de viviendas y todo tipo de construcción y/o parcelar chacras para cultivo de pan llevar, que pongan en riesgo a los vehículos de ruta Sayán – Huacho – Lima – Churín - Oyón y a personas que transitan por la zona. Artículo Segundo.- En la zona intangible a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente ordenanza, establecer la prohibición, para edifi cación de viviendas y todo tipo de parcelas chacras y/o cultivo pan llevar. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Sayán a través de las áreas competentes coordinará con los grupos de trabajo de la plataforma de defensa civil en la reducción del riesgo conservación y prevención del medio ambiente en toda la franja del cerro hasta la gruta “Virgen de Fátima” de la siguiente manera: a) Planifi cación de grupos de trabajo en la reducción de riesgo, que comprende las acciones que se realizarán para reducir las vulnerabilidades y riesgo existentes. b) Diagnóstico e intervención en las áreas en donde se ha establecido niveles de riesgo, con fi nes de implementar acciones de reducción de vulnerabilidades. c) Evaluación de programas y proyectos, que orienten a la reducción del riesgo. d) Armonizar e incorporar los proyectos de reducción del riesgo en el esquema del desarrollo local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación, evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción y conlleva a la imposición de las sanciones que determine la Municipalidad Distrital de Sayán así como la demolición de las construcciones efectuadas. Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Sayán, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Ofi cina de Defensa Civil, Gerencia de Servicios Públicos medio ambiente y demás órganos competentes, es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, lo que conlleva solicitar el apoyo de otras autoridades como la Policía Nacional del Perú y de la Sociedad Civil. Asimismo, facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Servicios Públicos aprobar las normas complementarias para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 817271-1 Aprueban constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Alto Andina Región Lima ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2012-MDS Sayán, 21 de Junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Alto Andina Región Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el Artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el Artículo 124° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el Artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; estipulando que mediante ordenanza municipal se aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2012- MDS-CM de fecha 27 de Marzo de 2012, el Concejo Municipal del Distrito de Sayán, autorizó al Señor Alcalde efectuar las acciones correspondientes para integrar la Mancomunidad Municipal Alto Andina – Región Lima. Que, a través de Acta Vinculante fi rmada de fecha 29 de Marzo de 2012, los alcaldes de las ocho (8) municipalidades distritales de la parte Alto Andina de la Región Lima, acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima. Que, en la sesión de Consejo Directivo, llevada a cabo en la Comunidad Campesina de Santa Cruz, capital del Distrito de Leoncio Prado, mediante Informe Técnico de fecha 25 de Mayo de 2012, presentado por el equipo técnico encabezado por la Gerencia General