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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471133 Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, durante el año 2009, se realizaron en la ciudad de Puerto Maldonado reuniones multisectoriales, con la presencia de funcionarios de EMBRAPA y otras instituciones de Brasil, habiéndose asumido diversos acuerdos para la Cooperación Técnica Brasil – Perú, a través de Proyectos Binacionales. Que, ante reuniones realizadas en la ciudad de Lima, con participación de la Cancillería Peruana, representantes de la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC); Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); EMBRAPA (Brasil), junto a varias instituciones peruanas como PRODUCE, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Ministerio de la Producción, Proyecto Especial Madre de Dios y otros, se acordó la realización del Proyecto Binacional “Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Producción Acuícola en Madre de Dios”. Que, durante los años 2010 y 2011, el mencionado proyecto ha venido ejecutándose, realizando actividades de capacitación en el Perú, a cargo de varias instituciones brasileras, sobre todo de EMBRAPA. Que, luego de una serie de coordinaciones se ha programado ejecutar una pasantía en Campo Grande (Mato Grosso – Brasil), donde deberán participar técnicos peruanos entre el 17 al 23 de junio del 2012, destinada a fortalecer el nivel de los mismos en el cultivo de la especie piscícola doncella. Que, mediante Ofi cio Nº 1252-2012-GOREMAD/PR, la Presidencia Regional, deriva la solicitud presentada por la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, para que se autorice el viaje en comisión de servicios, a la ciudad de Campo Grande, Estado de Mato Grosso de la República Federativa de Brasil, para su participación en la Pasantía de los siguientes funcionarios y servidores públicos: Ing. Esteban Alberto GARRIDO LIMA –Responsable del Proyecto: “Mejoramiento de la Competitividad de los Acuicultores en las Provincias de Tambopata y Manu; Téc. Guillermo YATTO RIOS –Técnico Acuícola; Téc. Favio MESTANZA VILLARROEL –Técnico Acuícola; Ing. Mario Enrique ODAR BARDI; e, Ing. Homero Josué Gomez Matos, Representante de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios. Que, asimismo se solicita el pago de pasajes a favor de los referidos funcionarios y servidores públicos seleccionados, para su participación en el evento referido precedentemente Teniendo en cuenta que el costo requerido por concepto de pasajes, para cada uno de los participantes, es de aproximadamente S/. 1,700.00 (UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), los mismos que serán cubiertos con fondos del Proyecto Mejoramiento de la Competitividad de los Acuicultores en las Provincias de Tambopata y Manu. Siendo que los gastos de alojamiento y alimentación, estarán a cargo del Gobierno Brasilero. Que, la solicitud de autorización de viaje referida ha sido puesta en agenda del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que produce para la región y el país, la participación de la representante regional en el evento de tan trascendental importancia y envergadura, escenario que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos de los participantes. Que, el Numeral 10.1, del artículo 10, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, otorga competencia al Consejo Regional, para autorizar los viajes de los funcionarios al exterior. Que, estando a la solicitud efectuada, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado autorizar el viaje solicitado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los siguientes funcionarios y servidores públicos: Ing. Homero Josué Gómez Matos; Ing. Alberto Garrido Lima; Tco. Guillermo Yatto Ríos; Tco. Favio Mestanza Villarroel; e, Ing. Mario Enrique Odar Bardi, a la ciudad de Campo Grande (Mato Grosso – Brasil), a partir del 17 al 23 de junio del 2012, a fi n de que participen en una pasantía dentro del Proyecto Binacional “Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Producción Acuícola en Madre de Dios”, destinada a fortalecer el nivel de los mismos en el cultivo de la especie piscícola doncella. Artículo Segundo.- DISPONER, que el pago del costo de pasajes, ascendente a la suma de S/. 1,700.00 (UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por cada uno de los participantes, serán cubiertos con fondos del Proyecto Mejoramiento de la Competitividad de los Acuicultores en las Provincias de Tambopata y Manu. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional 817307-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2012-A/MDA Ancón, 28 de junio de 2012 VISTO: El informe Nº 400A-2012-SGLPPJ/GSCPS/MDA, de fecha 28 de Junio de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines, el INFORME Nº 862A-2012-GSCPS/ MDA, de fecha 28 de Junio la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo I, Título Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone “La Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”, artículo que conduce al Artículo 119. Inciso 119.1 capítulo 3, Título III, de la