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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471134 misma Ley que dispone, “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…”; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el Artículo 5, inciso 5.1, Ley que regula la actividad de los recicladores Ley Nº 29419 dispone que “Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores” y el Artículo 5, inciso 5.2, Ley que regula la actividad de los recicladores Ley Nº 29419. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política de Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, que se viene implementado en el presente año en los sectores de rutas y horarios los mismos que han sido diseñado y puestos en operatividad en el marco del citado programa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregación en la Fuente coadyuvando con: 1. La minimización de los costos de operación, en las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. 2. Consolidar la inclusión de los recicladores, propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración, efectúen la atención oportuna y prioritaria de los requerimientos necesarios para la implementación del programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación íntegramente del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, en el portal electrónico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su conocimiento y difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 817259-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 36-2012/MDA Mediante Ofi cio Nº 141-2012-SGII/MDA, la Municipalidad Distrital de Ancón solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 36-2012/MDA, publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2012. DICE: Artículo Primero.- OTORGAR al Alcalde Pedro John Barrera Bernui, Licencia por Descanso Físico Vacacional correspondiente al ejercicio 2011, el mismo que se efectuará a partir del 02 al 31 de julio del 2012. DEBE DECIR: (…) Artículo Primero.- OTORGAR al Alcalde Pedro John Barrera Bernui, la Autorización por Descanso Físico Vacacional correspondiente al ejercicio 2011, el mismo que se efectuará a partir del 02 al 31 de julio del 2012. 817262-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Ate, 8 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 201-2012-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Informe Nº 0139-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, Proveído Nº 972-2012/MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante Informe Nº 201-2012-MDA/GSAC- SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, remite el documento denominado Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Ate, sustentado en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; Que, mediante Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 3.1) que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2) regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3º que la gestión de los