Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

Que mediante Ordenanza N° 295 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, que tiene por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos de MORDAZA asegurando el saneamiento ambiental a traves de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales que la integran; Que asimismo, el articulo 16° del mismo cuerpo legal dispone que la gestion de residuos solidos comprende la accion tecnica administrativa, que comprende el planeamiento y la elaboracion de planes y programas de accion, asi como de las acciones presupuestarias y de evaluacion, educativas y de fiscalizacion necesarias para un manejo apropiado de los residuos solidos. La accion tecnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos para su manejo apropiado; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y en concordancia con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ordenanza N° 295-MML, la aprobacion del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestion de Residuos Solidos se MORDAZA mediante Ordenanza; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de Lurin", que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA para que, via Decreto de Alcaldia, efectue las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Solidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto Planificacion y Racionalizacion la publicacion, en el MORDAZA web de la Municipalidad de Lurin. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO O DEROGUESE, la Ordenanza Nº 097/ML, de fecha 09 de diciembre del 2004, del Plan Integral de Gestion Ambiental de los Residuos Solidos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 817274-1

Aprueban Ordenanza que regula el Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y la Formalizacion de los Recicladores en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228 /ML Lurin, 22 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 023-2011-CPAL/ML, Dictamen N° 026-2011-CPRAP/ML y Dictamen Nº 0042011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales, Rentas, Administracion y Presupuesto, y Servicios Comunales, Informe Nº 392-2011-SGMALPGSC/ML, sobre el Proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y la Formalizacion de los Recicladores; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales

promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Articulo 4° de la Ley Nº 27972; Ley Organica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa. Que, el Articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; Establece como el Rol de las Municipalidades, "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el pais; en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Articulo 5° define que los gobiernos locales seran los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ambito de su jurisdiccion; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos, potenciando la actividad a traves de la elaboracion de normas de promocion. Asi mismo la citada ley establece que los gobiernos locales mantendran un registro de inscripcion de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdiccion para el otorgamiento de la autorizacion y certificacion correspondiente, la cual ademas debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. En el Articulo 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de sus atribuciones legales, promoveran la formacion de organizaciones de recicladores y de pequena y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recoleccion para el reciclaje y la comercializacion de residuos solidos, asi mismo los gobiernos locales deberan emitir las disposiciones que faciliten la incorporacion de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Articulo 7° define que los gobiernos locales implementaran programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010MINAM, se establecen los aspectos tecnicos, operativos, administrativos y de gestion para el ordenamiento, la regulacion y la estandarizacion de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos solidos con la inclusion social y economica de los recicladores, a fin de lograr servicios de recoleccion selectiva de residuos solidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 227 /ML, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos de la Municipalidad Distrital de Lurin, que en sus conclusiones considera conveniente la recoleccion selectiva y promover la formalizacion de recicladores informales. Que, la Ordenanza Municipal Nº 188/ML, aprueba la Politica Ambiental Local del Distrito de Lurin, que establece como lineamientos de politica "promover el uso de tecnologias limpias, ambientalmente eficientes y sostenibles incluyendo aquellas destinadas a la implementacion del Plan de Manejo Municipal de residuos solidos" y "complementar los instrumentos de incentivos y sanciones, a fin de lograr el mejoramiento continuo del desempeno ambiental". Que, en el Distrito se vienen generando diariamente 50.07 toneladas de residuos solidos municipales, de los cuales el 26.18% es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plasticos, vidrio y metales con significativo valor de cambio en el MORDAZA del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 50.33% son residuos de materia

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