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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471136 Que mediante Ordenanza N° 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por fi nalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que la integran; Que asimismo, el artículo 16° del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que comprende el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción, así como de las acciones presupuestarias y de evaluación, educativas y de fi scalización necesarias para un manejo apropiado de los residuos sólidos. La acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza N° 295-MML, la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del tràmite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín”, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto Planifi cación y Racionalización la publicación, en el portal web de la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO O DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 097/ML, de fecha 09 de diciembre del 2004, del Plan Integral de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 817274-1 Aprueban Ordenanza que regula el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228 /ML Lurín, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 023-2011-CPAL/ML, Dictamen N° 026-2011-CPRAP/ML y Dictamen Nº 004- 2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales, Rentas, Administración y Presupuesto, y Servicios Comunales, Informe Nº 392-2011-SGMALP- GSC/ML, sobre el Proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de los Recicladores; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo 4° de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Establece como el Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Artículo 5° defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la citada ley establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el Artículo 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Artículo 7° defi ne que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 227 /ML, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Lurín, que en sus conclusiones considera conveniente la recolección selectiva y promover la formalización de recicladores informales. Que, la Ordenanza Municipal Nº 188/ML, aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Lurín, que establece como lineamientos de política “promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes y sostenibles incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos” y “complementar los instrumentos de incentivos y sanciones, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental”. Que, en el Distrito se vienen generando diariamente 50.07 toneladas de residuos sólidos municipales, de los cuales el 26.18% es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales con signifi cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 50.33% son residuos de materia