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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471140 el artículo 38.5 sostiene: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)” En consecuencia, siendo el objetivo de la Modifi cación del TUPA, la simplifi cación de los trámites contenidos en éste, es de opinión que conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 se proceda con la modifi cación del mismo, suprimiendo los requisitos adicionales del procedimiento denominado “Licencia de Funcionamiento Municipal”, debiéndose proceder a emitir el decreto de alcaldía correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, suprimiendo los requisitos adicionales del procedimiento denominado “Licencia de Funcionamiento Municipal, de acuerdo al Anexo N° 01 adjunto al presente Decreto de Alcaldía y estará publicado en el Portal Web Institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 817713-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2012-MDB-AL Bellavista, 12 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 191° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizarán diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios, por lo que, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción; Que, el artículo 82° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática; De Conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972- Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo 1°.- DISPONER el embaderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de Bellavista, del 16 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de celebrar el 191° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2°.- DISPONER que todas las áreas Administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto de Alcaldía, en lo que les corresponda. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 817379-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Declaran intangible y de alto riesgo en su totalidad la franja del cerro de la carretera Sayán - Huacho desde el Km. 45.5 hasta la Gruta “Virgen de Fátima” por el peligro de deslizamiento e inundación de talud ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2012-MDS Sayán, 31 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que “Declara Intangible y de Alto Riesgo en su Totalidad la Franja del Cerro de la Carretera Sayán – Huacho desde el Km. 45.5 hasta la Gruta de la “Virgen de Fátima”, por peligro de deslizamiento e inundación de talud; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres señala los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres siendo: I. Principio Protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe proteger su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. Que, en el marco de las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establecidos en los Artículos 73° y 79°, a las Municipalidades les corresponde planifi car el desarrollo local y el ordenamiento territorial, emitiendo normas técnicas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del mismo. Que, mediante Informe Nº 043-2012-MDS/ODU y R/ STD de fecha 16 de Marzo de 2012, la Ofi cina de Defensa Civil comunica respecto a la existencia de personas que vienen parcelando las laderas del cerro convirtiéndolas en chacras exponiendo en alto riesgo a los vehículos de transporte y a las personas que circulan diariamente por