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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471135 residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo; asimismo que por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su artículo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 295- MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, establece en su artículo 16º que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, se aprecia que el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Ate, tiene como fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población a través de la adecuada Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos, asimismo este programa se enmarca en el cumplimiento de la Meta del Programa de Incentivos y Modernización Municipal, el cual para este año 2012, busca la implementación de un programa de segregación y recolección selectiva en un 7% de viviendas del distrito; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 0139-2012-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación, señala que se procedió a la evaluación del Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Ate, remitido por la Sub- Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, en el Marco del Cumplimiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y el Plan de Modernización Municipal, el mismo que encuentra acorde con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, mediante Proveído Nº 972-2012-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APRUÉBESE; el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) se publique el integro del anexo mencionado, y dispóngase que la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Ornato y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 817442-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín” (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Cartas Nºs. 331, 332 y 333-2012-SG/ML, recibidas el 20 de julio de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227 /ML Lurín, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 025-2011-CPRAP/ML, Dictamen N° 022- 2011-CPAL/ML y Dictamen Nº 003-2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Rentas, Administración y Presupuesto, Asuntos Legales y Servicios Comunales, Informe Nº 297-2011-SGMALP-GSC/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 42° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que corresponde a los gobiernos locales administrar y reglamentar los servicios públicos locales; Que los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que el numeral 1) del artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes;