Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politica que se establecen en el siguiente articulo; asimismo que por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su articulo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos del ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 295MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, establece en su articulo 16º que la gestion de residuos solidos comprende la accion tecnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboracion de planes y programas de accion necesarios para un manejo apropiado de los residuos solidos, asi como la accion tecnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revision de la documentacion remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato, se aprecia que el Programa Municipal de Segregacion en la Fuente y la Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Ate, tiene como finalidad mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion a traves de la adecuada Gestion y Manejo de los Residuos Solidos, asimismo este programa se enmarca en el cumplimiento de la Meta del Programa de Incentivos y Modernizacion Municipal, el cual para este ano 2012, busca la implementacion de un programa de segregacion y recoleccion selectiva en un 7% de viviendas del distrito; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 0139-2012-MDA/GP la Gerencia de Planificacion, senala que se procedio a la evaluacion del Programa Municipal de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Ate, remitido por la SubGerencia de Limpieza Publica y Ornato, en el MORDAZA del Cumplimiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y el Plan de Modernizacion Municipal, el mismo que encuentra acorde con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, mediante Proveido Nº 972-2012-MDA/GM la Gerencia Municipal, senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º, articulo 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- APRUEBESE; el Programa Municipal de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de

Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto. Articulo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) se publique el integro del anexo mencionado, y dispongase que la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. Articulo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Sub-Gerencia de Limpieza Publica y Ornato y demas Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 817442-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban "Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de Lurin"
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurin, mediante Cartas Nºs. 331, 332 y 333-2012-SG/ML, recibidas el 20 de MORDAZA de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227 /ML Lurin, 22 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 025-2011-CPRAP/ML, Dictamen N° 0222011-CPAL/ML y Dictamen Nº 003-2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de Rentas, Administracion y Presupuesto, Asuntos Legales y Servicios Comunales, Informe Nº 297-2011-SGMALP-GSC/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente Limpieza Publica de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de Lurin; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inciso c) del articulo 42° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que corresponde a los gobiernos locales administrar y reglamentar los servicios publicos locales; Que los numerales 3.1) y 3.2) del articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 senala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que el numeral 1) del articulo 10° de la Ley General de Residuos Solidos, Ley N° 27314, senala que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos y de la limpieza de vias espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes;

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