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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471138 sólidos” y “complementar los instrumentos de incentivos y sanciones, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental”. Que, es decisión política de la gestión municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Pública El Programa Municipal “Lurín Limpio” del Distrito de Lurín, en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACIÓN GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que, contando con los informes favorables de las Gerencias de Servicios Comunales y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, El Consejo Municipal Distrital de Lurín por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL “LURÍN LIMPIO” Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal “Lurín Limpio” orientado a estimular la segregación en fuente por los contribuyentes de casa habitación en el distrito de Lurín, el mismo que forma parte de la presente ordenanza y que cuenta con 09 artículos, 1 disposición complementaria. Artículo Segundo.- APROBAR que se incluya en el Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública, bajo el techo presupuestal asignado. Artículo Tercero- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Comunales, en coordinación con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 817277-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 135-MDSL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012-MDSL San Luis, 16 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 702-2012-GM-MDSL recibido con fecha 12JUL2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 104-2012-MDSL-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad e Informe Nº 192-2012-MDSL- GSC-SGLPYSA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, todos referidos al Reglamento de la Ordenanza Nº 135-MDSL - Establece la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Luis, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10MAR2012; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 135-MDSL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza y realice las precisiones que sean necesarias, de ser el caso. Que, en ese particular a través del Informe Nº 0104- 2012-MDSL-GSC de fecha 28JUN2012 señalado en el Visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad presenta el proyecto de Reglamento defi nitivo de la Ordenanza Nº 135- MDSL, el cual consta de cuatro (IV) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias; Que, fi nalmente mediante el Informe Nº 301-2012- MDSL-GAL de fecha 10JUL2012 señalado en el Visto, la Gerencia de Asesoría Legal luego del análisis del caso, concluye opinando favorablemente respecto a la propuesta realizada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de las gerencias señaladas en el Visto y, conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 135-MDSL, que consta de cuatro (IV) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Gerencia Municipal su control. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente norma municipal en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley, así como su difusión a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y Subgerencia de Informática y Estadística, conforme a sus funciones. Artículo Cuarto.- DISPONER que el texto íntegro del Reglamento de la Ordenanza Nº 135-MDSL, sea publicado en la página web de la Municipalidad, www.munisanluis. gob.pe, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 817181-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 00097/MDSA Santa Anita, 19 de julio de 2012 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de