Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1123
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion del Codigo Tributario; Que, considerando que el Codigo Tributario se constituye como la MORDAZA que rige las relaciones juridicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario, resulta evidente que dicha MORDAZA debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicacion; Que, se advierte que resulta necesario mejorar aspectos del Codigo Tributario referido a lo resuelto por el Tribunal Fiscal con la finalidad de disminuir la generacion de nuevas controversias entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes; asi como otorgar a la Administracion Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

por unica vez por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. (...)" "Articulo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: (...) 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario, al MORDAZA de operacion realizada o a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. No constituyen infraccion los incumplimientos relacionados a la modalidad de emision que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que seran especificadas mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. (...)" "Articulo 194º.- INFORMES DE PERITOS Los informes tecnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigacion administrativa del presunto delito tributario, tendran, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. SEGUNDA.- Tablas de Infracciones y Sanciones A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la infraccion prevista en el numeral 3 del articulo 174º del Codigo Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Codigo, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817934-1

MODIFICAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ampliando el plazo para solicitar correccion, ampliacion o aclaracion con la finalidad de disminuir la generacion de nuevas controversias entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes; asi como otorgar a la Administracion Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Articulo 2º.- Referencia Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion al Codigo Tributario, debera entenderse referida al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Modificacion del primer parrafo del articulo 153º, del numeral 3 del articulo 174º y del articulo 194º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Modifiquese el primer parrafo del articulo 153º, el numeral 3 del articulo 174º y el articulo 194º del Codigo Tributario, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCION, AMPLIACION O ACLARACION Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, o hacerlo a solicitud de parte, la cual debera ser formulada

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion de la Ley del Impuesto a la Renta;

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