Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; el Decreto Legislativo Nº 276; y, el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que estan sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 2º.- El Secretario General debera informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 030-2012-MC y las demas disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 817778-1

Articulo 1º.- Del Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar una nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 022: Ministerio Publico, para los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a lo dispuesto en la Centesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 2.- De la Escala Remunerativa Apruebese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 022: Ministerio Publico, para los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio Publico (www.mpfn.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- De la aplicacion de la Escala Remunerativa 3.1 En ningun caso, la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. La autoridad correspondiente del Ministerio Publico velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 3.2 El Pliego Nº 022: Ministerio Publico solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos (02) por gratificaciones, una por MORDAZA patrias y otra por navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411. Articulo 4º.-De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte de los trabajadores del Ministerio Publico sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 5º.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financiara con cargo al presupuesto institucional del Pliego Nº 022: Ministerio Publico, y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817934-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 126-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Publico, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; Que, asimismo, la citada disposicion complementaria final establece que la nueva escala remunerativa del Ministerio Publico se aprobara en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo MORDAZA anotado, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala Remunerativa de los Trabajadores del Ministerio Publico sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asi mismo y para fines de la formalizacion que el caso requiere, el Titular del Ministerio Publico mediante los Oficios Nos. 057-2012-MP-FN y 145-2012-MP-FN, ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Centesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria
DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru reserva al legislador la facultad de regular el ingreso a la

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