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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471157 a. La licencia por enfermedad, accidente, pre y post natal y paternidad se otorga de acuerdo a la normatividad vigente. b. La licencia por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos se otorga por tres (3) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta dos (2) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfi co diferente donde labora el servidor penitenciario. c. La licencia por capacitación ofi cializada se otorga a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones mientras dure la capacitación, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público y su Reglamento. d.Las condiciones de la licencia y el número de licencias por representación de organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios, se ajustan a las necesidades del funcionamiento efi caz del servicio penitenciario. e. Los demás casos que la legislación vigente señale. Artículo 60º.- De las licencias sin goce de haber Cualquier servidor penitenciario tendrá derecho a solicitar licencia sin goce de haber para ausentarse de la institución. La licencia debe de ser aprobada mediante Resolución del Presidente del CNP o de quien éste delegue. La motivación de la resolución contendrá, como mínimo: a) La solicitud del servidor, b) La opinión favorable del jefe del servidor peticionante; y, c) La conformidad de la Unidad de Recursos Humanos donde constará el plazo por el que se recomienda el otorgamiento de la licencia. Artículo 61º.- Razones para el otorgamiento de las licencias sin goce de haber Las licencias sin goce de haber se pueden otorgar por: a. Motivos particulares, siempre que no exceda el plazo de un (1) año. b. Grave enfermedad del cónyuge, hijos o padres debidamente acreditada, siempre que no exceda el plazo de un (1) año. c. Capacitación no ofi cializada. En este caso la entidad tendrá la facultad de decidir el otorgamiento de la licencia y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación. d. Los demás casos que la legislación vigente señale. Artículo 62º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia sin goce de haber El otorgamiento de la licencia sin goce de haber estará subordinado a las necesidades institucionales y de servicio, y su concesión será potestad exclusiva de ésta. TÍTULO IX DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO I PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE EN LA CARRERA Artículo 63º.- Finalidad de la capacitación El programa de capacitación permanente en la Carrera tiene por fi nalidad organizar, desarrollar y promover, a favor de los servidores penitenciarios, actividades de actualización y especialización, al que accederán por estricto orden de méritos atendiendo a las particulares necesidades de cada una de las tres áreas de desempeño laboral. Artículo 64º.- Del fi nanciamiento de la capacitación y sus alcances El programa de capacitación permanente se sostiene con recursos provenientes del presupuesto del INPE; no obstante ello, podrá fi nanciarse con recursos provenientes de fuentes distintas, tales como la cooperación fi nanciera internacional, la asistencia técnica y otros. El programa de capacitación permanente considera el otorgamiento de los diferentes tipos de becas y la realización o fi nanciamiento de cursos de post grado, pasantías, diplomados, cursos de especialización y estudios de post grado, entre otros. Para acceder a ellos el servidor penitenciario deberá cumplir con los requisitos que se exijan para cada caso y, superar el proceso de selección que, de ser necesario podrá ser conducido por una entidad de educación superior con reconocido prestigio. TÍTULO X DEL BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I INCENTIVOS Artículo 65º.- Incentivos El INPE diseñará y promoverá políticas de bienestar social dirigidas a incentivar la labor del servidor penitenciario, con la fi nalidad de reconocer el ejercicio efi ciente, probo y destacado de las funciones del servidor, así como de promover la excelencia en el desempeño de la función. Artículo 66º.- Otorgamiento de incentivos El otorgamiento de incentivos procede: a. Actos excepcionales en el servicio penitenciario. b. Tiempo de servicio. Artículo 67º.- Clases de incentivos Los incentivos pueden ser de tres tipos: a) Premios: están constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especialización y/o de postgrado; pasantías; y membresías. Se incluyen además las bonifi caciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso. b) Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes: • Condecoración “ATALAYA DE ORO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 30 años de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada, Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) días con goce de remuneraciones. • Condecoración “ATALAYA DE PLATA”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 20 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) días con goce de remuneraciones. • Condecoración “ATALAYA DE COBRE”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 15 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15) días con goce de remuneraciones. • Condecoración “ATALAYA DE HIERRO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en benefi cio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostración de liderazgo, alto grado de preparación profesional, entrega a la institución o demostración de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razón de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) días con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que generó el incentivo, este implicará el ascenso al nivel jerárquico superior. En este caso la entrega de la distinción se realizará al cónyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de éstos a su concubina(o). c) Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega,