Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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a. La licencia por enfermedad, accidente, pre y post MORDAZA y paternidad se otorga de acuerdo a la normatividad vigente. b. La licencia por fallecimiento del conyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos se otorga por tres (3) dias en cada caso, pudiendo extenderse hasta dos (2) dias mas cuando el deceso se produce en lugar geografico diferente donde labora el servidor penitenciario. c. La licencia por capacitacion oficializada se otorga a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones mientras dure la capacitacion, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitacion y Rendimiento para el Sector Publico y su Reglamento. d. Las condiciones de la licencia y el numero de licencias por representacion de organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios, se ajustan a las necesidades del funcionamiento eficaz del servicio penitenciario. e. Los demas casos que la legislacion vigente senale. Articulo 60º.- De las licencias sin goce de haber Cualquier servidor penitenciario tendra derecho a solicitar licencia sin goce de haber para ausentarse de la institucion. La licencia debe de ser aprobada mediante Resolucion del Presidente del CNP o de quien este delegue. La motivacion de la resolucion contendra, como minimo: a) La solicitud del servidor, b) La opinion favorable del jefe del servidor peticionante; y, c) La conformidad de la Unidad de Recursos Humanos donde constara el plazo por el que se recomienda el otorgamiento de la licencia. Articulo 61º.- Razones para el otorgamiento de las licencias sin goce de haber Las licencias sin goce de haber se pueden otorgar por: a. Motivos particulares, siempre que no exceda el plazo de un (1) ano. b. Grave enfermedad del conyuge, hijos o padres debidamente acreditada, siempre que no exceda el plazo de un (1) ano. c. Capacitacion no oficializada. En este caso la entidad tendra la facultad de decidir el otorgamiento de la licencia y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminacion. d. Los demas casos que la legislacion vigente senale. Articulo 62º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia sin goce de haber El otorgamiento de la licencia sin goce de haber estara subordinado a las necesidades institucionales y de servicio, y su concesion sera potestad exclusiva de esta. TITULO IX DE LA CAPACITACION CAPITULO I PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE EN LA MORDAZA Articulo 63º.- Finalidad de la capacitacion El programa de capacitacion permanente en la MORDAZA tiene por finalidad organizar, desarrollar y promover, a favor de los servidores penitenciarios, actividades de actualizacion y especializacion, al que accederan por estricto orden de meritos atendiendo a las particulares necesidades de cada una de las tres areas de desempeno laboral. Articulo 64º.- Del financiamiento de la capacitacion y sus alcances El programa de capacitacion permanente se sostiene con recursos provenientes del presupuesto del INPE; no obstante ello, podra financiarse con recursos provenientes de MORDAZA distintas, tales como la cooperacion financiera internacional, la asistencia tecnica y otros. El programa de capacitacion permanente considera el otorgamiento de los diferentes tipos de becas y la realizacion o financiamiento de cursos de post grado, pasantias, diplomados, cursos de especializacion y

estudios de post grado, entre otros. Para acceder a ellos el servidor penitenciario debera cumplir con los requisitos que se exijan para cada caso y, superar el MORDAZA de seleccion que, de ser necesario podra ser conducido por una entidad de educacion superior con reconocido prestigio. TITULO X DEL BIENESTAR SOCIAL CAPITULO I INCENTIVOS Articulo 65º.- Incentivos El INPE disenara y promovera politicas de bienestar social dirigidas a incentivar la labor del servidor penitenciario, con la finalidad de reconocer el ejercicio eficiente, MORDAZA y destacado de las funciones del servidor, asi como de promover la excelencia en el desempeno de la funcion. Articulo 66º.- Otorgamiento de incentivos El otorgamiento de incentivos procede: a. Actos excepcionales en el servicio penitenciario. b. Tiempo de servicio. Articulo 67º.- Clases de incentivos Los incentivos pueden ser de tres tipos: a) Premios: estan constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especializacion y/o de postgrado; pasantias; y membresias. Se incluyen ademas las bonificaciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso. b) Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes: · Condecoracion "ATALAYA DE ORO": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 30 anos de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada, Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) dias con goce de remuneraciones. · Condecoracion "ATALAYA DE PLATA": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 20 anos de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) dias con goce de remuneraciones. · Condecoracion "ATALAYA DE COBRE": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 15 anos de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15) dias con goce de remuneraciones. · Condecoracion "ATALAYA DE HIERRO": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en beneficio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostracion de liderazgo, alto grado de preparacion profesional, entrega a la institucion o demostracion de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razon de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) dias con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que genero el incentivo, este implicara el ascenso al nivel jerarquico superior. En este caso la entrega de la distincion se realizara al conyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de estos a su concubina(o). c) Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega,

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