Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 110º.- Representante de los servidores penitenciarios El representante es elegido por MORDAZA universal y directo. La mayoria requerida para ser elegido como representante ante el Tribunal Disciplinario se conforma por la mitad mas uno del numero de servidores penitenciarios nombrados que concurran a votar y, que al momento de la eleccion no se encuentre inmerso en causal de suspension MORDAZA o imperfecta de la relacion laboral o sea sujeto de alguna accion de desplazamiento que le impida estar presente en su centro habitual de trabajo. Los candidatos a representante titular y suplente, deben inscribirse con cinco (05) dias de anticipacion en una lista que cuente con el respaldo de por lo menos cincuenta (50) servidores penitenciarios. El Comite Electoral estara compuesto por 3 miembros designados por el Consejo Nacional Penitenciario. El Consejo podra solicitar apoyo a los Organismos Electorales para el desarrollo de las elecciones. Articulo 111º.- Ejecucion de las resoluciones Las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administracion que imponen sanciones son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los servidores penitenciarios sancionados, surtiendo plenos efectos desde el momento de su notificacion, sin estar condicionadas al cumplimiento de ningun tramite previo. Articulo 112º.- Responsabilidad por incumplimiento de las resoluciones El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administracion que imponen sanciones, se considera infraccion muy grave sancionada con cese temporal. Articulo 113º.- Del Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario. La Unidad de Recursos Humanos del INPE, es responsable de registrar y mantener actualizado el Registro Institucional de Infractores del INPE. CAPITULO VI DE LA SECRETARIA TECNICA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Articulo 114º.- Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica es la responsable de dirigir la tramitacion de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal Disciplinario, asi como gestionar y prestar apoyo tecnico y administrativo, para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa del INPE. Estara a cargo de un Secretario Tecnico. Articulo 115º.- Designacion El Secretario Tecnico y personal que pudiera requerirse, seran designados por el Titular de la entidad. CAPITULO VII DEL USO OFICIAL DE MORDAZA DE REGLAMENTO Articulo 116º.- Uso de armamento oficial Solo el servidor del area de seguridad penitenciaria, en cumplimiento de sus funciones y en tanto se encuentre de servicio, queda autorizado a portar el armamento de reglamento, de conformidad con lo que disponga la normatividad especifica sobre la materia y las necesidades del servicio. El servidor del area de seguridad penitenciaria portara MORDAZA para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, y para realizar los traslados, conduccion, diligencia y custodia de internos. El personal de seguridad del INPE puede hacer uso de la fuerza y de las MORDAZA, cuando sea absolutamente necesario para mantener y restablecer el control y el MORDAZA de autoridad en los Establecimientos Penitenciarios o para evitar la fuga o rescate de internos durante la conduccion, traslado, diligencia y custodia, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Articulo 117º.- Autorizacion para el uso de armamento en los Establecimientos Penitenciarios. Corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario autorizar a los servidores de seguridad el

uso de MORDAZA de fuego, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia y, solo cuando las acciones disuasivas no hayan tenido los resultados esperados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SITUACIONES NO PREVISTAS Autorizase al Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces, emitir las normas complementarias y procedimentales necesarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento. Asi mismo, resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento y proponer las modificaciones que estime pertinentes. SEGUNDA.VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL SUJETO AL REGIMEN DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA. No se encuentra sujeto al MORDAZA administrativo disciplinario previsto en el presente Reglamento, el personal que pertenecia al regimen de la MORDAZA Administrativa prevista en el Decreto Legislativo Nº 276 u otro regimen especial al momento de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDA.- PROGRAMA DE INCORPORACION PROGRESIVA A LA MORDAZA ESPECIAL PUBLICA PENITENCIARIA La finalidad del "Programa De Incorporacion Progresiva a La Carrera" es establecer normas y procedimientos para la incorporacion gradual de los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE que se encuentren prestando servicios bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. La incorporacion a la nueva MORDAZA sera voluntaria, la que concluye en el tiempo MORDAZA de cinco anos que establece la Ley y se efectua mediante concurso interno de meritos; en funcion al numero de plazas vacantes organicas presupuestadas que se convoquen; en estricto orden de meritos; y, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos. El MORDAZA tiene por finalidad seleccionar, a los servidores penitenciarios en servicio que, en calidad de nombrados y contratados por servicios personales, y cumpliendo con los requisitos que se exigen para cada area de desempeno, nivel y cargo, puedan incorporarse a ella. TERCERA.PRIMER PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE ACCESO A LA MORDAZA ESPECIAL PUBLICA PENITENCIARIA PARA LOS SERVIDORES BAJO EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 El MORDAZA de seleccion es conducido exclusivamente por la sede central del INPE en MORDAZA, a traves de un Comite Nacional que sera designado por el Consejo Nacional Penitenciario. En el plazo de 30 dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE publicara el "Programa De Incorporacion Progresiva a La Carrera" y la MORDAZA que desarrolle el procedimiento de evaluacion para el ingreso a la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, para los servidores que vienen prestando servicios en el INPE. En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE llevara a cabo la evaluacion referida en el parrafo anterior. El INPE podra suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas o privadas de prestigio, a fin de que conduzcan el MORDAZA de evaluacion o alguna etapa o actividad especifica del mismo. CUARTA.DEL NOMBRAMIENTO POR INCORPORACION Los servidores que hayan alcanzado en el concurso interno de meritos por incorporacion un puesto igual o menor a las plazas vacantes presupuestadas convocadas, por estricto

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