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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471161 Artículo 110º.- Representante de los servidores penitenciarios El representante es elegido por voto universal y directo. La mayoría requerida para ser elegido como representante ante el Tribunal Disciplinario se conforma por la mitad más uno del número de servidores penitenciarios nombrados que concurran a votar y, que al momento de la elección no se encuentre inmerso en causal de suspensión perfecta o imperfecta de la relación laboral o sea sujeto de alguna acción de desplazamiento que le impida estar presente en su centro habitual de trabajo. Los candidatos a representante titular y suplente, deben inscribirse con cinco (05) días de anticipación en una lista que cuente con el respaldo de por lo menos cincuenta (50) servidores penitenciarios. El Comité Electoral estará compuesto por 3 miembros designados por el Consejo Nacional Penitenciario. El Consejo podrá solicitar apoyo a los Organismos Electorales para el desarrollo de las elecciones. Artículo 111º.- Ejecución de las resoluciones Las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Ofi cina General de Administración que imponen sanciones son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los servidores penitenciarios sancionados, surtiendo plenos efectos desde el momento de su notifi cación, sin estar condicionadas al cumplimiento de ningún trámite previo. Artículo 112º.- Responsabilidad por incumplimiento de las resoluciones El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Ofi cina General de Administración que imponen sanciones, se considera infracción muy grave sancionada con cese temporal. Artículo 113º.- Del Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario. La Unidad de Recursos Humanos del INPE, es responsable de registrar y mantener actualizado el Registro Institucional de Infractores del INPE. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 114º.- Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica es la responsable de dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal Disciplinario, así como gestionar y prestar apoyo técnico y administrativo, para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa del INPE. Estará a cargo de un Secretario Técnico. Artículo 115º.- Designación El Secretario Técnico y personal que pudiera requerirse, serán designados por el Titular de la entidad. CAPÍTULO VII DEL USO OFICIAL DE ARMAS DE REGLAMENTO Artículo 116º.- Uso de armamento ofi cial Sólo el servidor del área de seguridad penitenciaria, en cumplimiento de sus funciones y en tanto se encuentre de servicio, queda autorizado a portar el armamento de reglamento, de conformidad con lo que disponga la normatividad específi ca sobre la materia y las necesidades del servicio. El servidor del área de seguridad penitenciaria portará armas para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, y para realizar los traslados, conducción, diligencia y custodia de internos. El personal de seguridad del INPE puede hacer uso de la fuerza y de las armas, cuando sea absolutamente necesario para mantener y restablecer el control y el principio de autoridad en los Establecimientos Penitenciarios o para evitar la fuga o rescate de internos durante la conducción, traslado, diligencia y custodia, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Artículo 117º.- Autorización para el uso de armamento en los Establecimientos Penitenciarios. Corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario autorizar a los servidores de seguridad el uso de armas de fuego, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia y, sólo cuando las acciones disuasivas no hayan tenido los resultados esperados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SITUACIONES NO PREVISTAS Autorízase al Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces, emitir las normas complementarias y procedimentales necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Así mismo, resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento y proponer las modifi caciones que estime pertinentes. SEGUNDA.- VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. No se encuentra sujeto al proceso administrativo disciplinario previsto en el presente Reglamento, el personal que pertenecía al régimen de la Carrera Administrativa prevista en el Decreto Legislativo Nº 276 u otro régimen especial al momento de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDA.- PROGRAMA DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA A LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA La fi nalidad del “Programa De Incorporación Progresiva a La Carrera” es establecer normas y procedimientos para la incorporación gradual de los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a la Carrera Especial Pública Penitenciaria. La incorporación a la nueva Carrera será voluntaria, la que concluye en el tiempo máximo de cinco años que establece la Ley y se efectúa mediante concurso interno de méritos; en función al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas que se convoquen; en estricto orden de méritos; y, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos. El proceso tiene por fi nalidad seleccionar, a los servidores penitenciarios en servicio que, en calidad de nombrados y contratados por servicios personales, y cumpliendo con los requisitos que se exigen para cada área de desempeño, nivel y cargo, puedan incorporarse a ella. TERCERA.- PRIMER PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA PARA LOS SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 El proceso de selección es conducido exclusivamente por la sede central del INPE en Lima, a través de un Comité Nacional que será designado por el Consejo Nacional Penitenciario. En el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE publicará el “Programa De Incorporación Progresiva a La Carrera” y la Norma que desarrolle el procedimiento de evaluación para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para los servidores que vienen prestando servicios en el INPE. En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE llevará a cabo la evaluación referida en el párrafo anterior. El INPE podrá suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de prestigio, a fi n de que conduzcan el proceso de evaluación o alguna etapa o actividad específi ca del mismo. CUARTA.- DEL NOMBRAMIENTO POR INCORPORACIÓN Los servidores que hayan alcanzado en el concurso interno de méritos por incorporación un puesto igual o menor a las plazas vacantes presupuestadas convocadas, por estricto