Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- De los servidores penitenciarios sancionados Los servidores penitenciarios que hayan sido sancionados y que se encuentren en el periodo de rehabilitacion como consecuencia de una sancion administrativa, podran participar en el MORDAZA de ascenso solamente para mantener la plaza que ocupan. CAPITULO III PROMOCION ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES Articulo 41º.- Promocion laboral entre grupos ocupacionales Cuando el servidor penitenciario perteneciente al grupo ocupacional Tecnico obtiene grado academico; titulo profesional; colegiatura y habilitacion profesional puede solicitar su promocion al grupo ocupacional Superior. La promocion del grupo ocupacional Tecnico al grupo ocupacional Superior no es automatica, se produce a traves del MORDAZA de ascenso regulado en los articulos anteriores. En caso de no lograr la plaza, se mantendra en el Grupo ocupacional de origen. Articulo 42º.- Promocion laboral al interior de cada area de desempeno Al interior de las areas de desempeno es posible que los servidores se promuevan de una sub area a otra, siempre y cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que se establezca para cada cargo y exista plaza organica vacante presupuestada en la sub area de destino, de acuerdo con el concurso de meritos establecido por el INPE. TITULO VI DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL CAPITULO I DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Articulo 43º.- Rotacion El servidor penitenciario, por necesidad institucional o de servicio, puede ser rotado al interior de la institucion, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneracion, grupo ocupacional y area de desempeno laboral. Las rotaciones tambien se realizan por razones de interes institucional, familiar y de salud debidamente acreditados y aprobados. Las rotaciones son aprobadas mediante resolucion de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada. Articulo 44º.- Fines de la rotacion Tratandose de servidores penitenciarios de las areas de seguridad y tratamiento, la rotacion podra ser dispuesta de manera mas frecuente por los Directores Regionales con la finalidad de impedir la familiaridad de aquellos con los internos y sus familiares. En MORDAZA areas, la rotacion sera prioritaria cuando el servidor penitenciario detente el mismo cargo por dos anos consecutivos. Articulo 45º.- Designacion en un cargo de confianza La designacion en un cargo de confianza se efectua mediante Resolucion de Presidencia del CNP y siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley. Si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones del area de desempeno laboral, grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponda. Articulo 46º.- Destaque El destaque es aquella accion administrativa por medio de la cual el servidor penitenciario a su solicitud se desplaza de su centro de trabajo de origen a un centro de trabajo de destino por un periodo de tiempo no menor a treinta (30) dias y siempre que no se exceda el ejercicio presupuestal. Los destaques son aprobados mediante resolucion de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada. El centro de trabajo de origen del servidor penitenciario debe seguir sufragando la remuneracion de este durante la duracion de destaque. Articulo 47º.- Permuta La permuta es la accion administrativa llevada a cabo cuando dos servidores penitenciarios (INPE) con el mismo

nivel pero de distinto centro de trabajo de origen, acuerdan intercambiar este ultimo, convirtiendose asi el centro de trabajo de origen de uno de los servidores penitenciarios en centro de trabajo de destino para el otro y viceversa. Se podra hacer efectiva en cualquier epoca del ano. Las permutas son aprobadas mediante resolucion de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada. Articulo 48º.- Encargo de funciones directivas El encargo es la accion administrativa temporal y excepcional por la cual se autoriza a un servidor penitenciario a desempenar funciones de responsabilidad distintas a las que le son propias, no generando derechos definitivos. Los encargos de funciones son aprobados mediante resolucion de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada. Los encargos pueden ser de dos tipos: a. Encargo de puesto: Cuando la autorizacion para el desempeno del cargo se realiza en plaza organica vacante presupuestada. Cuando el encargo supera los treinta (30) dias el servidor tendra derecho al pago por diferencial de encargatura. b. Encargo de funciones: Cuando se autoriza el desempeno de las funciones en ausencia del titular por vacaciones, permisos, licencias, destaque o comision de servicios. El encargo no podra exceder el periodo presupuestal. Articulo 49º.- Reasignacion La reasignacion es la accion administrativa conducente a que el servidor penitenciario se desplace de una entidad publica a otra, con un regimen similar, sin MORDAZA en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen, procede en la misma area de desempeno laboral, grupo ocupacional y nivel de MORDAZA, siempre que exista plaza vacante. Articulo 50º.- Comision de servicios La comision de servicio es la accion administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del servidor penitenciario fuera del centro de trabajo habitual, dispuesta por la autoridad competente, para realizar gestiones que esten directamente vinculadas con los objetivos institucionales. La comision de servicios podra ser por horas o por dias, la autorizacion respectiva debe indicarlo. El servidor penitenciario comisionado tiene derecho al pago anticipado de una suma de dinero sujeto a rendicion por los gastos en que incurra, siempre y cuando la comision de servicio cuente con la autorizacion correspondiente. Articulo 51º.- Requisitos y procedencia Los requisitos para la procedencia de las acciones de desplazamiento de personal seran establecidos en normas complementarias especificas que dictara el INPE. Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geografico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalacion en el lugar de destino. TITULO VII DEL SERVIDOR PENITENCIARIO CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES Articulo 52º.- Derechos del servidor penitenciario Los derechos del servidor penitenciario reconocidos en la Ley constituyen una garantia para el respeto de la dignidad del servidor y lo comprometen a su ejercicio en el MORDAZA del respeto de los Derechos Humanos y en lo dispuesto en la Constitucion, las leyes y normas especificas. El ejercicio de los derechos del servidor penitenciario se realiza en MORDAZA con los intereses nacionales e institucionales, sin que ello signifique menoscabo alguno a su nucleo esencial. Articulo 53º.- Deberes del servidor penitenciario Los deberes del servidor penitenciario contenidos en el articulo 32º de la Ley constituyen la contraparte a los derechos que en la misma se les reconoce en el articulo 31º de la Ley. El servidor debe de garantizar su obligatoria e integra

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