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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471155 Artículo 40º.- De los servidores penitenciarios sancionados Los servidores penitenciarios que hayan sido sancionados y que se encuentren en el periodo de rehabilitación como consecuencia de una sanción administrativa, podrán participar en el proceso de ascenso solamente para mantener la plaza que ocupan. CAPÍTULO III PROMOCIÓN ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES Artículo 41º.- Promoción laboral entre grupos ocupacionales Cuando el servidor penitenciario perteneciente al grupo ocupacional Técnico obtiene grado académico; título profesional; colegiatura y habilitación profesional puede solicitar su promoción al grupo ocupacional Superior. La promoción del grupo ocupacional Técnico al grupo ocupacional Superior no es automática, se produce a través del proceso de ascenso regulado en los artículos anteriores. En caso de no lograr la plaza, se mantendrá en el Grupo ocupacional de origen. Artículo 42º.- Promoción laboral al interior de cada área de desempeño Al interior de las áreas de desempeño es posible que los servidores se promuevan de una sub área a otra, siempre y cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que se establezca para cada cargo y exista plaza orgánica vacante presupuestada en la sub área de destino, de acuerdo con el concurso de méritos establecido por el INPE. TÍTULO VI DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL CAPÍTULO I DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Artículo 43º.- Rotación El servidor penitenciario, por necesidad institucional o de servicio, puede ser rotado al interior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de interés institucional, familiar y de salud debidamente acreditados y aprobados. Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada. Artículo 44º.- Fines de la rotación Tratándose de servidores penitenciarios de las áreas de seguridad y tratamiento, la rotación podrá ser dispuesta de manera más frecuente por los Directores Regionales con la fi nalidad de impedir la familiaridad de aquellos con los internos y sus familiares. En ambas áreas, la rotación será prioritaria cuando el servidor penitenciario detente el mismo cargo por dos años consecutivos. Artículo 45º.- Designación en un cargo de confi anza La designación en un cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución de Presidencia del CNP y siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del área de desempeño laboral, grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda. Artículo 46º.- Destaque El destaque es aquella acción administrativa por medio de la cual el servidor penitenciario a su solicitud se desplaza de su centro de trabajo de origen a un centro de trabajo de destino por un período de tiempo no menor a treinta (30) días y siempre que no se exceda el ejercicio presupuestal. Los destaques son aprobados mediante resolución de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada. El centro de trabajo de origen del servidor penitenciario debe seguir sufragando la remuneración de éste durante la duración de destaque. Artículo 47º.- Permuta La permuta es la acción administrativa llevada a cabo cuando dos servidores penitenciarios (INPE) con el mismo nivel pero de distinto centro de trabajo de origen, acuerdan intercambiar éste último, convirtiéndose así el centro de trabajo de origen de uno de los servidores penitenciarios en centro de trabajo de destino para el otro y viceversa. Se podrá hacer efectiva en cualquier época del año. Las permutas son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada. Artículo 48º.- Encargo de funciones directivas El encargo es la acción administrativa temporal y excepcional por la cual se autoriza a un servidor penitenciario a desempeñar funciones de responsabilidad distintas a las que le son propias, no generando derechos defi nitivos. Los encargos de funciones son aprobados mediante resolución de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada. Los encargos pueden ser de dos tipos: a. Encargo de puesto: Cuando la autorización para el desempeño del cargo se realiza en plaza orgánica vacante presupuestada. Cuando el encargo supera los treinta (30) días el servidor tendrá derecho al pago por diferencial de encargatura. b. Encargo de funciones: Cuando se autoriza el desempeño de las funciones en ausencia del titular por vacaciones, permisos, licencias, destaque o comisión de servicios. El encargo no podrá exceder el período presupuestal. Artículo 49º.- Reasignación La reasignación es la acción administrativa conducente a que el servidor penitenciario se desplace de una entidad pública a otra, con un régimen similar, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen, procede en la misma área de desempeño laboral, grupo ocupacional y nivel de carrera, siempre que exista plaza vacante. Artículo 50º.- Comisión de servicios La comisión de servicio es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del servidor penitenciario fuera del centro de trabajo habitual, dispuesta por la autoridad competente, para realizar gestiones que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales. La comisión de servicios podrá ser por horas o por días, la autorización respectiva debe indicarlo. El servidor penitenciario comisionado tiene derecho al pago anticipado de una suma de dinero sujeto a rendición por los gastos en que incurra, siempre y cuando la comisión de servicio cuente con la autorización correspondiente. Artículo 51º.- Requisitos y procedencia Los requisitos para la procedencia de las acciones de desplazamiento de personal serán establecidos en normas complementarias específi cas que dictará el INPE. Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfi co diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar de destino. TÍTULO VII DEL SERVIDOR PENITENCIARIO CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES Artículo 52º.- Derechos del servidor penitenciario Los derechos del servidor penitenciario reconocidos en la Ley constituyen una garantía para el respeto de la dignidad del servidor y lo comprometen a su ejercicio en el marco del respeto de los Derechos Humanos y en lo dispuesto en la Constitución, las leyes y normas específi cas. El ejercicio de los derechos del servidor penitenciario se realiza en armonía con los intereses nacionales e institucionales, sin que ello signifi que menoscabo alguno a su núcleo esencial. Artículo 53º.- Deberes del servidor penitenciario Los deberes del servidor penitenciario contenidos en el artículo 32º de la Ley constituyen la contraparte a los derechos que en la misma se les reconoce en el artículo 31º de la Ley. El servidor debe de garantizar su obligatoria e íntegra