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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471151 cumplimiento de sus funciones institucionales. Promueve que las personas más idóneas se incorporen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria y que, una vez incorporada a ella, se les garantice una adecuada compensación. Esta compensación se erigirá sobre la base del aprovechamiento de las oportunidades que la Carrera brinda y en el reconocimiento al desempeño profesional y técnico. Artículo III.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular el funcionamiento de la Carrera Especial Pública Penitenciaria a que se refi ere el artículo 5º de la Ley, poniendo especial énfasis en el reconocimiento de la meritocracia como elemento fundamental para la progresión en la Carrera; en la promoción de la práctica permanente de los valores éticos; y, sobre todo, en el desarrollo de un sistema cuyas condiciones promuevan el desarrollo profesional y personal de sus servidores. Artículo IV.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento regula la Carrera Especial Pública de los servidores penitenciarios en los términos que éstos han sido defi nidos en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley y que, en su calidad de nombrados, prestan servicios en el INPE. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES DE LA CARRERA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Artículo 1º.- Organización de la Carrera La Carrera Especial Pública Penitenciaria se organiza en tres áreas de desempeño laboral, contando cada una de ellas con sub áreas de especialidad; y reconoce dos grupos ocupacionales: Superior y Técnico, dentro de los cuales se identifi can diferentes niveles. La pertenencia a estos niveles tiene una relación directa con el reconocimiento a los méritos del servidor penitenciario, su desempeño, productividad y ubicación en el escalafón de servicio; incide en una remuneración adecuada y diferenciada. Artículo 2º.- Estructura de la Carrera Especial Pública Penitenciaria La Carrera Especial Pública Penitenciaria se estructura procurando siempre mantener una forma piramidal, sobre la base de una adecuada y funcional distribución porcentual del número de servidores penitenciarios que pertenecen a cada una de las áreas de desempeño laboral; sub áreas de especialidad; grupos ocupacionales; y, sobre todo, de los niveles al interior de éstos, lo que garantiza que en todo momento se cuente con una ancha base y un vértice superior angosto. La distribución porcentual será defi nida en el Cuadro de Asignación de Personal. CAPÍTULO II AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL Artículo 3º.- Áreas de desempeño laboral Las áreas de desempeño laboral, mediante las cuales los servidores penitenciarios realizan las siguientes funciones son: a. Seguridad penitenciaria: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de garantizar la seguridad de las personas, instalaciones y las comunicaciones en los establecimientos penitenciarios y análogos, así como durante el traslado, conducción, diligencia y custodia de internos, de acuerdo a los lineamientos de la política integral de seguridad penitenciaria e inteligencia aprobados, así como de las directivas o reglamentos internos. b. Tratamiento penitenciario: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de diseñar, implementar, ejecutar, monitorear, supervisar y evaluar las actividades dirigidas a lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. En los establecimientos de Asistencia Post- Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos, se encargan del tratamiento post penitenciario, supervisando el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal y promueve la reinserción social de los liberados con benefi cio de semilibertad o liberación condicional; asimismo se encargan de la ejecución las sentencias a Penas Limitativas de Derechos. c. Administración penitenciaria: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de brindar el soporte para el desarrollo de los procedimientos y actividades referidas a los ámbitos administrativos y/o funcionales en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los lineamientos de la política integral de administración penitenciaria. En esta área se desempeñan además los servidores que realizan funciones de identifi cación y registro. Artículo 4º.- Requisitos mínimos para integrar grupos ocupacionales a. Grupo ocupacional Superior: el requisito mínimo es poseer grado académico de bachiller, título profesional, colegiatura y estar habilitado para el ejercicio de la profesión, cuya especialidad dependerá de las exigencias específi cas del área de desempeño y aquellas establecidas en el perfi l del puesto. b. Grupo ocupacional Técnico: el requisito mínimo es poseer estudios secundarios completos y haber concluido satisfactoriamente la formación en el CENECP. Artículo 5º.- Niveles correspondientes a las áreas de desempeño según grupo ocupacional y permanencia mínima por nivel. Las áreas de Seguridad, Tratamiento y Administración cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Técnico. Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Técnico. En ambos casos la progresión es ascendente. La permanencia mínima por nivel en cada grupo ocupacional, es la siguiente: Grupo ocupacional superior: 5 niveles • Nivel I: 6 años. • Nivel II: 6 años. • Nivel III: 7 años. • Nivel IV: 8 años. • Nivel V: Hasta la fi nalización de la Carrera. Grupo ocupacional técnico: 3 niveles • Nivel I: 7 años. • Nivel II: 9 años. • Nivel III: Hasta la fi nalización de la Carrera. Cualquier denominación complementaria de los niveles establecidos en el presente reglamento será aprobada por Resolución de Presidencia. SUB CAPÍTULO I DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA Artículo 6º.- De la permanencia por nivel La permanencia está referida a la antigüedad mínima que debe acumular el servidor penitenciario en cada nivel de la Carrera antes de ascender al inmediato superior. De manera excepcional, el servidor penitenciario que cumpla con los requisitos exigidos por el nivel inmediato superior y que exprese formalmente su voluntad de postular, podrá ser considerado, siempre y cuando haya permanecido un 80% del tiempo mínimo establecido para su nivel; sometiéndose a todo lo establecido en el Capítulo II del Título V sobre la Evaluación en la Carrera del presente Reglamento. Cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel, el servidor penitenciario tendrá hasta dos oportunidades consecutivas de postular al ascenso. Producida esta condición sin que el servidor haya sido ascendido, no podrá volver a presentarse al concurso de ascensos, salvo el supuesto del artículo 39 del presente reglamento. SUB CAPÍTULO II SEGURIDAD PENITENCIARIA Artículo 7º.- Sub áreas de especialización del área de seguridad penitenciaria El Área de seguridad penitenciaria comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación