Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471153 terceros especializados para las diferentes etapas del proceso. Finalizada la etapa de Preselección, el Comité de Selección informará los resultados preliminares al Presidente del CNP, según orden de mérito. Artículo 16º.- De la segunda etapa: Formación y Selección La Formación y Selección es la parte del proceso de concurso que se desarrolla conforme a los lineamientos académicos dispuestos por el CENECP. Se proclamará a los postulantes ganadores del concurso público de méritos que serán incorporados a la carrera según el puesto y de acuerdo a estricto orden de mérito. La etapa de Formación y selección se rige según las normas internas del CENECP, tomando en cuenta las características y requerimientos de cada una de las áreas de desempeño: Seguridad, Tratamiento y Administración. Artículo 17º.- Del resultados del proceso El CENECP elabora la lista con el o los ganadores del Concurso Público en estricto orden de méritos, e informa al Titular del Pliego. Artículo 18º.- Del nombramiento El nombramiento se formaliza mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. La verifi cación documental corresponde a la Ofi cina General de Administración a través de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 19º.- Consistencia de la documentación presentada Si la documentación presentada por el ganador fuese falsa su nombramiento será nulo, sin perjuicio de iniciar acciones legales que correspondan. La Ofi cina General de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, elevará un informe motivado al Consejo Nacional Penitenciario sobre los vicios de validez del acto de nombramiento. Si dicha instancia considerase que existen sufi cientes indicios sobre la nulidad del acto, notifi cará al servidor para que ejerza su derecho de defensa, previamente a la emisión de la resolución de declaración de nulidad. CAPÍTULO III DEL PERIODO DE INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y PRUEBA Artículo 20º.- Periodo de Prueba El Periodo de Prueba es la etapa inicial de la relación laboral que tiene por objeto, por parte del INPE, apreciar las aptitudes del servidor penitenciario, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo que le son ofrecidas. Constituye requisito previo para que el servidor goce plenamente del régimen de protección de la Carrera, el haber concluido satisfactoriamente el período de prueba; que la Ley en su artículo 20º ha fi jado en tres meses, contados a partir del nombramiento. Mediante Resolución de Presidencia, el INPE dicta las normas específi cas que regirán el período de prueba, las que deben de precisar organización, las condiciones del “Programa de Acompañamiento”, las evaluaciones, los requisitos y los plazos. El periodo de prueba está conformado por las etapas de inducción y formación. Artículo 21º.- De la etapa de inducción La inducción es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientación sobre la política institucional, así como información sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora. Artículo 22º.- Del periodo de formación del servidor penitenciario El periodo de formación es la etapa de desarrollo del servidor penitenciario en la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Tiene por fi nalidad desarrollar la autonomía profesional y técnica, y verifi car el dominio de las capacidades que la Carrera exige para asegurar que el servidor penitenciario pueda cumplir plenamente las funciones que competen al grupo ocupacional y al área de desempeño a la cual ha accedido. Artículo 23º.- De la duración del periodo de prueba y el “Programa de Acompañamiento” El periodo de prueba para las áreas de tratamiento penitenciario y administración penitenciaria se canalizará a través de un “Programa de Acompañamiento”, que consiste en brindar orientación y asesoría en labores de campo, asegurando que su capacitación contenga aspectos específi cos en materia penitenciaria. La ejecución del programa está a cargo de un Servidor Tutor designado por la entidad y es supervisado por el Director de la Ofi cina Regional respectiva. Dicho periodo no debe superar el tercer mes de haber sido incorporado a la carrera. Artículo 24º.- Consecuencias del periodo de prueba El servidor penitenciario que aprueba satisfactoriamente el periodo de prueba obtendrá una certifi cación que lo habilita a continuar en la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Le otorga además un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación de desempeño, conforme a los criterios que establezca la respectiva directiva o reglamento. El servidor penitenciario que no supere el periodo de formación deberá participar inmediatamente en un segundo periodo de formación, asumiendo personalmente los costos que esto demande. Durante este segundo periodo, el servidor será acompañado por un Servidor Tutor, distinto a aquel que lo acompañó en la primera oportunidad. Al fi nalizar este segundo periodo, sin los resultados satisfactorios, el servidor incurre en causal de cese defi nitivo de la Carrera y corresponderá al titular de la entidad, expedir la resolución correspondiente. Artículo 25º.- De los efectos del Periodo de Prueba Mediante resolución motivada, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces puede dar por terminada la relación laboral con el servidor durante el período de prueba, sin que ello le signifi que la obligación de pagar indemnización alguna. El servidor tiene derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como el pago correspondiente a la seguridad social, prestaciones sociales, y la remuneración, sin importar el tiempo que haya durado la relación laboral. TÍTULO IV DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS CAPÍTULO I SISTEMA DE REMUNERACIONES Artículo 26º.- De la remuneración Los servidores del INPE tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional. La remuneración es un porcentaje de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual), que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor. La RIM será determinada de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas presupuestarias; se aprueba por Decreto Supremo. Artículo 27º.- Niveles de carrera y escala remunerativa El servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especifi cidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma. Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño, de acuerdo al siguiente detalle: a. Grupo Ocupacional Superior: • Nivel V: 200% RIM • Nivel IV: Mínimo 180% de la RIM y máximo 190%. • Nivel III: Mínimo 170% de la RIM y máximo 180%. • Nivel II: Mínimo 160% de la RIM y máximo 170%. • Nivel I: Mínimo 150% de la RIM y máximo 160%.