Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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terceros especializados para las diferentes etapas del proceso. Finalizada la etapa de Preseleccion, el Comite de Seleccion informara los resultados preliminares al Presidente del CNP, segun orden de merito. Articulo 16º.- De la MORDAZA etapa: Formacion y Seleccion La Formacion y Seleccion es la parte del MORDAZA de concurso que se desarrolla conforme a los lineamientos academicos dispuestos por el CENECP. Se proclamara a los postulantes ganadores del concurso publico de meritos que seran incorporados a la MORDAZA segun el puesto y de acuerdo a estricto orden de merito. La etapa de Formacion y seleccion se rige segun las normas internas del CENECP, tomando en cuenta las caracteristicas y requerimientos de cada una de las areas de desempeno: Seguridad, Tratamiento y Administracion. Articulo 17º.- Del resultados del MORDAZA El CENECP elabora la lista con el o los ganadores del Concurso Publico en estricto orden de meritos, e informa al Titular del Pliego. Articulo 18º.- Del nombramiento El nombramiento se formaliza mediante resolucion del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. La verificacion documental corresponde a la Oficina General de Administracion a traves de la Unidad de Recursos Humanos. Articulo 19º.- Consistencia de la documentacion presentada Si la documentacion presentada por el ganador fuese falsa su nombramiento sera nulo, sin perjuicio de iniciar acciones legales que correspondan. La Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Recursos Humanos, elevara un informe motivado al Consejo Nacional Penitenciario sobre los vicios de validez del acto de nombramiento. Si dicha instancia considerase que existen suficientes indicios sobre la nulidad del acto, notificara al servidor para que ejerza su derecho de defensa, previamente a la emision de la resolucion de declaracion de nulidad. CAPITULO III DEL PERIODO DE INDUCCION, FORMACION Y PRUEBA Articulo 20º.- Periodo de Prueba El Periodo de Prueba es la etapa inicial de la relacion laboral que tiene por objeto, por parte del INPE, apreciar las aptitudes del servidor penitenciario, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo que le son ofrecidas. Constituye requisito previo para que el servidor goce plenamente del regimen de proteccion de la MORDAZA, el haber concluido satisfactoriamente el periodo de prueba; que la Ley en su articulo 20º ha fijado en tres meses, contados a partir del nombramiento. Mediante Resolucion de Presidencia, el INPE dicta las normas especificas que regiran el periodo de prueba, las que deben de precisar organizacion, las condiciones del "Programa de Acompanamiento", las evaluaciones, los requisitos y los plazos. El periodo de prueba esta conformado por las etapas de induccion y formacion. Articulo 21º.- De la etapa de induccion La induccion es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientacion sobre la politica institucional, asi como informacion sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora. Articulo 22º.- Del periodo de formacion del servidor penitenciario El periodo de formacion es la etapa de desarrollo del servidor penitenciario en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Tiene por finalidad desarrollar la autonomia profesional y tecnica, y verificar el dominio de las capacidades que la MORDAZA exige para asegurar que el servidor penitenciario pueda cumplir plenamente las funciones que competen al grupo ocupacional y al area de desempeno a la cual ha accedido.

Articulo 23º.- De la duracion del periodo de prueba y el "Programa de Acompanamiento" El periodo de prueba para las areas de tratamiento penitenciario y administracion penitenciaria se canalizara a traves de un "Programa de Acompanamiento", que consiste en brindar orientacion y asesoria en labores de MORDAZA, asegurando que su capacitacion contenga aspectos especificos en materia penitenciaria. La ejecucion del programa esta a cargo de un Servidor Tutor designado por la entidad y es supervisado por el Director de la Oficina Regional respectiva. Dicho periodo no debe superar el tercer mes de haber sido incorporado a la carrera. Articulo 24º.- Consecuencias del periodo de prueba El servidor penitenciario que aprueba satisfactoriamente el periodo de prueba obtendra una certificacion que lo habilita a continuar en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Le otorga ademas un puntaje adicional aplicable a la primera evaluacion de desempeno, conforme a los criterios que establezca la respectiva directiva o reglamento. El servidor penitenciario que no supere el periodo de formacion debera participar inmediatamente en un MORDAZA periodo de formacion, asumiendo personalmente los costos que esto demande. Durante este MORDAZA periodo, el servidor sera acompanado por un Servidor Tutor, distinto a aquel que lo acompano en la primera oportunidad. Al finalizar este MORDAZA periodo, sin los resultados satisfactorios, el servidor incurre en causal de cese definitivo de la MORDAZA y correspondera al titular de la entidad, expedir la resolucion correspondiente. Articulo 25º.- De los efectos del Periodo de Prueba Mediante resolucion motivada, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces puede dar por terminada la relacion laboral con el servidor durante el periodo de prueba, sin que ello le signifique la obligacion de pagar indemnizacion alguna. El servidor tiene derecho a que se le reconozcan los demas derechos laborales como el pago correspondiente a la seguridad social, prestaciones sociales, y la remuneracion, sin importar el tiempo que MORDAZA durado la relacion laboral. TITULO IV DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS CAPITULO I SISTEMA DE REMUNERACIONES Articulo 26º.- De la remuneracion Los servidores del INPE tienen derecho a percibir una remuneracion conforme al nivel de MORDAZA y grupo ocupacional. La remuneracion es un porcentaje de la RIM (Remuneracion Integra Mensual), que incluye los conceptos de caracter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor. La RIM sera determinada de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas presupuestarias; se aprueba por Decreto Supremo. Articulo 27º.- Niveles de MORDAZA y escala remunerativa El servidor penitenciario recibira una remuneracion diferenciada segun el nivel de MORDAZA alcanzado. La remuneracion es equitativa al grado de especificidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma. Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria se diferencian segun el nivel alcanzado en cada una de las areas de desempeno, de acuerdo al siguiente detalle: a. Grupo Ocupacional Superior: · Nivel V: 200% RIM · Nivel IV: Minimo 180% de la RIM y MORDAZA 190%. · Nivel III: Minimo 170% de la RIM y MORDAZA 180%. · Nivel II: Minimo 160% de la RIM y MORDAZA 170%. · Nivel I: Minimo 150% de la RIM y MORDAZA 160%.

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